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Ayudas

     
             


Modificación 30/07/2026. El plazo de presentación de solicitudes se modifica en los siguientes términos: El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de esta Orden, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará el día 15 de octubre de 2026, estando condicionada la concesión de la ayuda a la existencia de disponibilidad presupuestaria, debiendo presentar la solicitud tras el alta médica, en caso de incapacidades temporales inferiores a dos meses, o transcurridos los dos primeros meses en dicha situación sin haber obtenido el alta médica, una vez abonada la cuota de autónomo. Se ha publicado en el BORM nº 103, del jueves 7 de mayo de 2026, Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para la incapacidad temporal del autónomo en la Región de Murcia en el ejercicio 2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903138) Objeto: Ayudar al mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses, no cubiertos por las prestaciones del sistema público en la Región de Murcia. La cuantía de la subvención a percibir por la persona beneficiaria será la del importe efectivamente pagado por la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 700 euros. En caso de incapacidad temporal inferior a dos meses, se calculará el importe correspondiente al período en situación de incapacidad temporal. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 171, del lunes 27 de julio de 2026, Resolución de 22 de julio de 2026 de la Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones del Programa Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920940) Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 9842 Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 171, del lunes 27 de julio de 2026, Extracto de la Orden de 23 de julio de 2026, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de victimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921208) Los proyectos subvencionables se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género: 1) Sensibilización y concienciación. 2) Asistencia, acompañamiento y recuperación. No serán financiables proyectos referidos a recursos de acogida a víctimas con carácter residencial. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el procedimiento 4385 Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer. Fuente: BORM

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