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Descripción:
Se ha publicado en el BORM nº 213, martes 15 de septiembre de 2026, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2025 de concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia.
Las principales modificaciones son las siguientes:
El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda será desde el día siguiente de la calificación de la obra al que se alude el artículo 3.2.d de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2027.
El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda correspondiente a los proyectos presentados en el nuevo plazo de solicitudes, será desde el día siguiente de la calificación de la obra al que se alude el artículo 3.2.d de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2027.
El nuevo plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Se ha publicado en el BORM nº 287, del sábado 13 de diciembre de 2025, el Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización de producciones Cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873702)
Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales calificadas, de productoras con residencia fiscal en la Región o de aquellas obras en las que participen con un mínimo del 20% mediante la coproducción, en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución.
Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de estas ayudas las siguientes obras audiovisuales:
- Películas cinematográficas (cortometrajes o largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o en plataformas de Video Bajo Demanda (VOD).
- Serie televisiva.
- Obra audiovisual de animación (cortometrajes o largometrajes).
Cada solicitante de la presente línea de ayudas podrá presentar un único proyecto de promoción referente a una única obra audiovisual.
Fuente: BORM
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