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Ayudas

     
             


Se pone en marcha la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" para el año 2024, financiado por la Comisión Europea. Las subvenciones tiene régimen de concurrencia competitiva por un importe de 9.861.497,00 Euros. Su distribución entre las diferentes acciones es la siguiente: - Proyectos de voluntariado: 8.766.201,00 - Proyectos solidarios: 1.095.296,00 Sin perjuicio de lo anterior, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por la guía del programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" (en adelante, la guía del programa). El objeto de la presente convocatoria de subvenciones en el marco del Programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" es incentivar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad como medio de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en promover la inclusión social, principalmente a través del voluntariado. Se podrán solicitar proyectos en las siguientes acciones: PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN ACTIVIDADES SOLIDARIAS - Proyectos de voluntariado; - Voluntariado en equipo en ámbitos de alta prioridad; - Proyectos de solidaridad. Los solicitantes deben presentar su solicitud electrónica utilizando únicamente los formularios específicos para cada acción y disponibles en el sitio web de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa Cuerpo Europeo de Solidaridad (en adelante ANE): http://www.cuerpoeuropeodesolidaridad.injuve.es/es/recursos/formularios Plazo de presentación de solicitu

Se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la Resolución (https://acortar.link/cxlCm2) como anexo I. Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes: · Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar: - Ampliación de puertas hasta 2.000 euros - Rampa hasta 1.500 euros - Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 euros - Instalación grúa de piscina hasta 3.500 euros · Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.500 euros · Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 euros · Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 euros. · Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 euros · Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 euros · Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 euros · Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 euros · Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones a

Se convocan ayudas a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, al objeto de impulsar a aquellos profesionales o empresas de este sector en el desarrollo de producciones escénicas cuyo estreno se realice de manera efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. A efectos de la tramitación de las presentes ayudas se tomará en consideración como plazo de ejecución el ámbito temporal indicado. Podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). c) Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. d) Adquirir el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 6 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del mismo. e) En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos producidos. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Serán de obligado cumplimiento, debiendo ser mantenidos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda. Se consideran gastos s

Objeto.Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología. Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el apartado 11 del Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 10 del Anexo I de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España. Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Costes susceptibles de ayuda: se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este. En con

Se convocan mediante régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea con residencia en España, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas. Podrán ser beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones para la realización de las prácticas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residentes en España. 2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda. 3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior. 4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados en los apartados c), d), e), y § del artículo 19 de la orden, siempre y cuando se haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas. 6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino. 7. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Ad

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