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Ayudas

     
             


Se convocan ayudas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria el desarrollo de las siguientes obras: -Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. -Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos. -Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X». -Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual. -Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. La concesión de las presentes ayudas pretende subvencionar un máximo de 6 proyectos con un mínimo de 20.000 euros de presupuesto, mediante una cuantía fija que se articulará del siguiente modo: a) La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de producción. b) El importe fijo de la ayuda que se otorgará por proyecto beneficiario es de 10.000 euros. c) Importe de la financiación propia exigida al beneficiario se cifra en un mínimo de un 20%, p

Se concovan subvenciones para proyectos destinados al apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras. Podrán ser beneficiarias las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o suprautonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos. El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación, de conformidad con las bases de la convocatoria. Solicitudes:exclusivamente por vía electrónica en https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1900/ida/3536/ Convocatoria completa: https://acortar.link/KcRzNw Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/3IlmMn

Se convocan subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia. Podrán ser beneficiarias las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y que incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género y/u otras formas de violencia hacia las mujeres o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación de las distintas formas de violencia contra las mujeres. El importe individualizado de cada subvención concedida será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación establecidos en la orden de bases reguladoras. Solicitudes: exclusivamente por vía electrónica en https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1799/ida/3536/ La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, entre otros documentos, de una memoria explicativa de la entidad, una descripción del proyecto y una declaración responsable. Convocatoria completa: https://acortar.link/KAUAEe Anuncio de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/5xWO3L

La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Región de Murcia, que cumplan los siguientes requisitos: a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos: a. Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b. Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma. c. Tener entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social. d. Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El importe de la subvención es de 262.000,00 euros. Las subvenciones i

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