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Ayudas

     
             


Finalidad Ayudas económicas destinadas a jóvenes de la Región de Murcia que realicen prácticas laborales formativas en el extranjero en el marco del programa Eurodisea, durante el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para contribuir a los gastos ocasionados por el viaje y la estancia durante el primer mes en el lugar de acogida. La finalidad es favorecer la movilidad internacional como vía de la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, mediante el intercambio de prácticas laborales y, por otro, promover la formación en competencias lingüísticas de los jóvenes. Beneficiarios y requisitos - Tener entre 18 y 30 años (ambos inclusive). - Haber nacido o estar empadronado en la Región de Murcia al menos los tres últimos años y tener la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea. - Haber sido seleccionado/a para realizar las prácticas laborales formativas, por el lugar de acogida, dentro del programa Eurodisea. - Haber firmado el documento de aceptación de las prácticas del lugar de acogida. - Haber firmado el documento de compromiso de realización de las prácticas de la región de envío. - No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dada la cuantía de las ayudas a otorgar, la presentación de la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 e) de la Ley General de Subvenciones, sustituirá a la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones - Realizar la totalidad del periodo de prácticas laborales formativas en el lugar de acogida. - Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. - Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021. Actividades subvencionables Las actividades objeto de la presente subvención, son las englobadas en la Línea 2 a la que se refiere el artículo 3 de la referida orden de bases: “Ayudas económicas destinadas a jóvenes que realicen prácticas laborares formativas en el extranjero en el marco del programa Eurodisea, para contribuir a los gastos ocasionados por el viaje y la estancia durante el primer mes en la región de acogida”.

Finalidad La tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada. Requisitos, condiciones y criterios de valoración 1. Para quienes reunan los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas. 2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I (adjunto en publicación del BORM). Acreditación de requisitos Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II (adjunto en publicación del BORM).. Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas • Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar: - Ampliación de puertas hasta 1.500 € - Rampa hasta 1.000 € - Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 € - Instalación grúa de piscina hasta 2.000 € • Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.000 € • Adaptación de vehículo a motor hasta 3.000 € • Cojín giratorio para vehículo hasta 100 € • Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.000 € • Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 € • Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 € • Comunicador visual (para personas sin movilidad que no pueden hablar o tienen dificultades en el habla) hasta 4.000 € • Comunicador digital (para personas con movilidad que tienen dificultades en el habla) hasta 400 € • Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 € • Silla de baño/ducha hasta 350 € • Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 € • Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 € • Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 € • Gafa (1 unidad): hasta 500 € • Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 € Forma de presentación de solicitudes Se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo. Plazo de resolución y notificación de las resoluciones Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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