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Ayudas

     
             


Se ha publicado en el BORM nº 226, de miércoles 30 de septiembre de 2026, la Primera convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/932210) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa. La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de diciembre de 2026. 2. Formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa. 3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en aparatado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 226, de miércoles 30 de septiembre de 2026, Orden de 28 de septiembre de 2026, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2026. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras. 1. Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas. B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. C) Gastos de vestido (textil y calzado). D) Gastos de farmacia y parafarmacia. E) Higiénico-sanitarios. F) Accesorios de puericultura. G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral. I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto. 2. El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €). Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 222, del viernes 25 de septiembre de 2026, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y a autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. Edición 2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930971) Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas que contemplan la presente convocatoria: a) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, con un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. b) Los autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y dadas de alta en epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (IAE). La presente convocatoria de ayudas se destina a la financiación de proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades: a) Promover la participación cultural de toda la ciudadanía. b) Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público. c) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural d) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales. e) Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural. f) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización. Fuente: BORM

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