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Ayudas

     
             


Se ha publicado en el BORM nº 4, del miércoles 7 de enero de 2026, Segunda convocatoria de la orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las BBRR para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de Región de Murcia y reducir la estacionalidad para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de Región de Murcia y reducir la estacionalidad. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876848) La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en el apartado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día 8 de enero hasta el 22 de mayo de 2026. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y valido posteriormente. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 297, del viernes 26 de diciembre de 2025, Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus. Las Bases reguladoras están contenidas en la Orden de 6 de octubre de 2025, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia. (BORM número 235 de 10 de octubre de 2025) Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para ser beneficiarios, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria. La actividad subvencionada consistirá en la contratación, por parte de las Empresas y personas trabajadoras autónomas, en la modalidad de contrato indefinido, de personas jóvenes tituladas, mayores de 18 y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en la oficina de empleo correspondiente, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y además deberán ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en los términos establecidos por la normativa vigente. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad mediante el formulario del procedimiento 4711 Programa Conexión Empleo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, e irán dirigidas a la Directora General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015. Fuente: BORM

Ayudas para enseñar español en las universidades extranjeras relacionadas en la convocatoria que contribuyan al fortalecimiento y promoción de la enseñanza del español, a la formación y a la adquisición de experiencia docente de los lectores en la enseñanza del español como lengua extranjera. Beneficiarios: Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo: ciudadanos españoles, con edad no superior a los 37 años en el primer día del mes de inicio del lectorado, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Solicitantes de renovación de lectorado: ciudadanos españoles que ostenten la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005) Las ayudas consisten en: dotación mensual que variará en función del país y universidad de destino; una ayuda complementaria de incorporación presencial de acuerdo con el país de destino; hasta 250 € para la adquisición de material didáctico para la enseñanza del español; hasta 250 € de ayuda para formación y bolsas de viaje en compensación por gastos para asistir a reuniones de lectores sobre temas o actividades relacionadas con las funciones propias del programa de lectorados, todo ello en los términos especificados en la convocatoria Plazo de presentación de solicitudes: Lectorados vacantes y nuevos: del 13 al 30 de enero de 2026. Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de julio y octubre de 2025: del 13 al 21 de enero de 2026. Lectorados de renovación con fecha de inicio en diciembre de 2025 y enero de 2026: del 22 al 29 de abril de 2026. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Convocatoria completa BOE 27 diciembre 2025

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