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Ayudas

     
             


Se ha publicado en el BOE nº 74, de 25 de marzo de 2026, Extracto de Resolución de la Secretaría de estado de cultura, por la que se convocan ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, correspondientes al año 2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894859) Objeto: Ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense dentro y fuera de España, fomentando la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, con la salvedad de las modalidades 6 y 7, en los que la cuantía máxima no podrá superar el 80%. Por otro lado, tanto la ayuda solicitada como la concedida, no sobrepasará las siguientes cuantías por modalidad o submodalidad: 1. Ayudas a programaciones en espacios escénicos de titularidad privada: a. Programaciones anuales: 60.000 € b. Programaciones bienales: 140.000 € 2. Ayudas a residencias artísticas: 40.000 € 3. Ayudas a proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación: 210.000 € 4. Ayudas a festivales, ferias y muestras: 110.000 € 5. Ayudas a certámenes, jornadas profesionales y congresos: 55.000 € 6. Ayudas a circuitos: 200.000 € 7. Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección nacional e internacional para actividades teatrales, circenses y de ilusionismo: 140.000 € 8. Ayudas a infraestructuras circenses: a. Infraestructuras de circo itinerante: 40.000 € b. Infraestructuras circenses en espacios escénicos de titularidad privada, para un periodo bienal: 40.000 € Fuente: BOE

Se ha publicado en el BORM nº 66, del sábado 21 de marzo, Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 6 de marzo de 2026, por el que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, concesión de subvenciones para la realización de programas, proyectos y/o actividades que impulsen la empleabilidad en el municipio de Murcia durante el ejercicio 2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893571) Las líneas de actuación subvencionables son las siguientes: Línea 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, actuaciones de apoyo a la inserción de personas beneficiarias. Línea 2. Formación. Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, teniendo en cuenta la brecha digital existente y garantizando la atención presencial a la población que la padece. Línea 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente. Línea 4. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Se fija en 15.000 euros el importe máximo que se podrá asignar a cada entidad solicitante. Solamente se podrá subvencionar un proyecto por entidad. En caso de que la entidad presente varios proyectos, será subvencionado, en su caso, el que alcance mayor puntuación. Las solicitudes se formalizarán según modelo normalizado disponible en el área de Educación, Formación y Empleo de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10007), y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 4, del miércoles 7 de enero de 2026, Segunda convocatoria de la orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las BBRR para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de Región de Murcia y reducir la estacionalidad para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de Región de Murcia y reducir la estacionalidad. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876848) La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en el apartado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día 8 de enero hasta el 22 de mayo de 2026. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y valido posteriormente. Desde la adquisición del Bono Turístico hay un plazo de 7 días naturales para formalizar la reserva en el alojamiento turístico o agencia de viajes adherida al programa. El Bono caducará si no se formaliza la reserva en ese plazo. Dicha circunstancia no impedirá volver a solicitar un nuevo bono, si bien condicionado a la lista de espera que pueda existir. Desde el día en el que el alojamiento adherido o agencia de viajes formalice la reserva, hasta el primer día en el que se disfrute del servicio contratado, deberá mediar un mínimo de 7 días naturales y un máximo de 30 días naturales. Atención al Usuario del Bono Turístico Región de Murcia Correo Electrónico: bonoturisticoregionmurcia@tragsa.es Respuesta en 24/48 h laborables. Incluye tu nº de bono (si lo tienes) y DNI/NIE para agilizar la gestión. Teléfono: +34 868 401 159 . Beneficiario bono: lunes-viernes de 10:00h a 18:00h. Alojamientos y Agencias de Viajes participantes: lunes-viernes de 10:00h a 18:00h Web del Bono turístico Región de Murcia: https://www.turismoregiondemurcia.es/es/bono_turistico/

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