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Ayudas

     
             


El Ministerio de Cultura y Deporte vuelve a poner en marcha el Bono Cultural Joven, una ayuda directa de 400 euros a quienes cumplen 18 años a lo largo del año 2023 para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales. El plazo de solicitud del Bono Cultural Joven es del 13 de junio al 31 de octubre de 2023. Las solicitudes se realizan a través de la web del Bono Cultural Joven. Requisitos para acceder al Bono Joven Cultural: - Cumplir dieciocho años durante el año 2023, es decir, haber nacido en 2005. - Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España. - Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, quienes hayan solicitado protección temporal y personas extranjeras extuteladas. Será por un importe máximo de 400€ por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales. ¿En qué se puede gastar? El bono joven cultural estará dividido en tres apartados, para fomentar el descubrimiento y el acceso a diversas expresiones culturales: - 200 euros para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales. Por ejemplo, entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos. - 100 euros para productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas;videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD o Blu-ray. - 100 euros para consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, libros digitales (e-books), canciones o álbumes digitales a través de plataformas, suscripción para descarga de archivos multimedia, suscripciones digitales a videojuegos , prensa, revistas y otras publicaciones periódicas. Más información y solicitudes: https://bonoculturajoven.gob.es/

Las ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital tienen por objeto impulsar el crecimiento del sector cultural español en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades: a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego y la creación digital en los principales mercados internacionales del sector; b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales; c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional; d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales; e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). Convocatoria completa: https://acortar.link/JV4Jv7 Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/mEgJqr

El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos o actividades de intervención de igualdad y atención a la violencia hacia las mujeres, que se hayan desarrollado en el ejercicio económico 2023 y cuyos ámbitos de actuación sean: a) La Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. b) La Prevención de la violencia hacia las mujeres. Los beneficiarios podrán ser las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los ámbitos que son objeto de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta la naturaleza de los beneficiarios de las subvención a las que se refiere la presente convocatoria y en aplicación de lo establecido en los artículos 14, 16.4 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente serán admitidas las solicitudes que se presenten electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la precitada Ley 39/2015. La solicitud está disponible en el procedimiento electrónico específico habilitado para ello en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia en el siguiente enlace: https://sede.murcia.es El fallo del Jurado será inapelable y se publicará en la web municipal (https://www.murcia.es/).

La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo. Podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que dispongan de sede en la misma, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán por Sede electrónica (https://sede.carm.es) 'Procedimiento 0428 Programas Mixtos de empleo-Formación'. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Información General”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico. Convocatoria completa: https://acortar.link/kITaDX Extracto de la convocatoria: https://acortar.link/5hyWfK

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