Inicio > Convocatorias > Ayudas

Ayudas

     
             


El Bono turístico de la Región de Murcia es una ayuda directa que cubre el 50% del coste de los servicios subvencionables del viaje, con un máximo de 250 € IVA incluido. Los servicios mínimos a contratar corresponden a una estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento inscrito en el Registro de Empresas Turísticas de la Región de Murcia en las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues. ¿Quién puede pedirlo? Podrá solicitarlo cualquier persona mayor de edad con residencia legal y estable en España. Cómo conseguirlo El Bono Turístico se formaliza con la reserva por parte del propio alojamiento turístico o agencia de viajes participantes en el programa, en la plataforma de gestión del bono turístico y se concederá por orden de formalización de reservas. Será necesario aportar por parte del beneficiario para la formalización de la reserva: Formulario de Solicitud y Declaración responsable firmada Plazos clave DESDE EL 01 DE OCTUBRE DE 2026 HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2026 Importante Para justificar la subvención será necesario que aporte al alojamiento turístico o agencia de viajes participante el justificante del pago, que deberá en todos los casos realizar la persona titular del bono. Desde la adquisición del Bono Turístico hay un plazo de 7 días naturales para formalizar la reserva en el alojamiento turístico o agencia de viajes adherida al programa. El Bono caducará si no se formaliza la reserva en ese plazo. Dicha circunstancia no impedirá volver a solicitar un nuevo bono, si bien condicionado a la lista de espera que pueda existir. Desde el día en el que el alojamiento adherido o agencia de viajes formalice la reserva, hasta el primer día en el que se disfrute del servicio contratado, deberá mediar un mínimo de 7 días naturales y un máximo de 30 días naturales.

Se ha publicado en el BORM nº 226, de miércoles 30 de septiembre de 2026, Orden de 28 de septiembre de 2026, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2026. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras. 1. Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas. B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. C) Gastos de vestido (textil y calzado). D) Gastos de farmacia y parafarmacia. E) Higiénico-sanitarios. F) Accesorios de puericultura. G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral. I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto. 2. El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €). Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 222, del viernes 25 de septiembre de 2026, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y a autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. Edición 2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930971) Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas que contemplan la presente convocatoria: a) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, con un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. b) Los autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y dadas de alta en epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (IAE). La presente convocatoria de ayudas se destina a la financiación de proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades: a) Promover la participación cultural de toda la ciudadanía. b) Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público. c) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural d) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales. e) Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural. f) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización. Fuente: BORM

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00