Inicio > Convocatorias > Ayudas

Ayudas

     
             


Se ha publicado en el BOE nº 234, de 22 de septiembre de 2026, Anuncio de Fundación Instituto Cameral para la creación y desarrollo de la empresa (Fundación INCYDE). La Fundación INCYDE informa de la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de financiación destinadas a la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de los programas: Programa de Emprendimiento Juvenil (PEJ) 2021-2027 Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO) 2021-2027 Las operaciones seleccionadas podrán ejecutarse en las comunidades y ciudades autónomas de España correspondientes a las siguientes categorías de región: 1.Región Más Desarrollada: Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco 2.Región de Transición: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja, Región de Murcia 3.Región Menos Desarrollada: Andalucía, Castilla-La Mancha, Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Extremadura Objeto La selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva, garantizando los principios de publicidad, transparencia y objetividad, de operaciones destinadas a: •Ejecución de proyectos en el marco del Programa Empleo Juvenil (PEJ) -Itinerarios de Emprendimiento Juvenil •Ejecución de proyectos en el marco del Programa ÉFESO, centrados en: -Autoempleo e iniciativas empresariales -Reciclaje profesional -Reorganización y transformación digital para PYMES El texto completo de la convocatoria está disponible en la página web de la Fundación INCYDE: https://incyde.org/organismo-intermedio-fse/convocatorias Fuente: BOE

La finalidad de este programa es facilitar e incentivar el acceso de las personas con discapacidad a la Función Pública, mediante la concesión de ayudas económicas que permitan sufragar parte del coste económico que supone para las personas con discapacidad la preparación de unas oposiciones, garantizando así la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso al empleo público. El programa concede ayudas de hasta 5.000 euros, para que personas con discapacidad con titulación universitaria lleven a cabo la preparación de las pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional “A” (A1 o A2) de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Para más detalles consulte las bases. Podrán participar en el programa los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: Tener una discapacidad oficialmente reconocida con un grado igual o superior al 33%. Tener nacionalidad española. Estar en posesión de la titulación universitaria necesaria para el acceso al correspondiente cuerpo y/o escala. Estar matriculado/a en un centro especializado en la preparación de oposiciones o recibir la formación a través de un/a preparador/a de oposiciones del grupo “A” (A1 o A2) de cualquier Administración pública española. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo fin, ya sean de entes públicos o privados. En caso de desempeñar una actividad remunerada, es necesario comunicarlo para la revisión correspondiente. No percibir una pensión o prestación incluida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas cuyo importe bruto anual sea igual o superior QUINCE MIL EUROS (15.000€). Reunir las demás condiciones establecidas en las bases de la convocatoria. Bases de la convocatoria (pdf): https://becas.fundaciononce.es/doc/Bases%20V%20edici%C3%B3n%20empleo%20p%C3%BAblico%202026.pdf Página de inscripción: https://ayudasybecas.fundaciononce.es/s/funding-program/a0tQF00000VvtdpYAB/ayudas-para-oposiciones-2026

Se ha publicado en el BORM nº 214, del miércoles 16 de septiembre de 2026, Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2024 que convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales. Se modifica lo relativo al plazo de ejecución: “El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá los siguientes periodos: Para el primer plazo de solicitudes el establecido entre el día 1 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026. • Para el segundo periodo de solicitudes desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027. Se ha publicado en el BORM nº 210, viernes 11 de septiembre de 2026, Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2025 de concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales, abriendo un nuevo plazo de solicitudes. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873724) Las principales modificaciones son las siguientes: El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028. El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda, correspondiente a los proyectos presentados en el nuevo plazo de solicitudes, comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2029. No se incluye en este nuevo plazo de solicitudes la categoría de largometrajes documentales por haber quedado agotado el crédito consignado en la misma. El nuevo plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 30 de octubre de 2026. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 213, martes 15 de septiembre de 2026, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2025 de concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia. Las principales modificaciones son las siguientes: El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda será desde el día siguiente de la calificación de la obra al que se alude el artículo 3.2.d de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2027. El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda correspondiente a los proyectos presentados en el nuevo plazo de solicitudes, será desde el día siguiente de la calificación de la obra al que se alude el artículo 3.2.d de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2027. El nuevo plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Se ha publicado en el BORM nº 287, del sábado 13 de diciembre de 2025, el Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización de producciones Cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873702) Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales calificadas, de productoras con residencia fiscal en la Región o de aquellas obras en las que participen con un mínimo del 20% mediante la coproducción, en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución. Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de estas ayudas las siguientes obras audiovisuales: Películas cinematográficas (cortometrajes o largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o en plataformas de Video Bajo Demanda (VOD). Serie televisiva. Obra audiovisual de animación (cortometrajes o largometrajes). Cada solicitante de la presente línea de ayudas podrá presentar un único proyecto de promoción referente a una única obra audiovisual. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 212, lunes 14 de septiembre de 2026, Extracto de la Orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2025-2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928237) Beneficiarios: Los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculados durante el curso 2025/2026 en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración. b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto). Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad. c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos. d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería. Fuente: BORM

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00