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Ayudas

     
             


Se ha publicado en el BORM nº 226, de miércoles 30 de septiembre de 2026, Orden de 28 de septiembre de 2026, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2026. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras. 1. Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas. B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. C) Gastos de vestido (textil y calzado). D) Gastos de farmacia y parafarmacia. E) Higiénico-sanitarios. F) Accesorios de puericultura. G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral. I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto. 2. El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €). Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 222, del viernes 25 de septiembre de 2026, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y a autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. Edición 2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930971) Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas que contemplan la presente convocatoria: a) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, con un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. b) Los autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y dadas de alta en epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (IAE). La presente convocatoria de ayudas se destina a la financiación de proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades: a) Promover la participación cultural de toda la ciudadanía. b) Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público. c) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural d) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales. e) Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural. f) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BOE nº 236, de 24 de septiembre de 2026, Extracto de la Resolución de 22 de septiembre de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las ayudas Torres Quevedo. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918657) Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, entre las que se incluyen las empresas spin-off y las Jóvenes Empresas Innovadoras, los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la innovación tecnológica, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos. Las ayudas tienen como objeto promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, en empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos, para los que sea necesaria la incorporación de doctores y doctoras, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la colaboración público-privada y la demanda en el sector privado de personal, con la suficiente preparación para acometer planes y proyectos de I+D, ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación y el desarrollo de la I+D en general en tales entidades. Fuente: BOE

Se ha publicado en el BORM nº 221, del jueves 24 de septiembre de 2026, Extracto de la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2.ª convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930632) Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2025 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2025 para los ocupados por mujeres. Para el programa 2, la cuantía de la subvención se establece mediante coste unitario a razón de 2.500,00 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000,00 euros por cada técnico contratado, subvencionándose las contrataciones que estén comprendidas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Para el programa 3, las ayudas consistirán en: a) Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable. b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año de la convocatoria o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable. Fuente: BORM

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