Inicio > Convocatorias > Ayudas

Ayudas

     
             


El objeto es financiar 12 ayudas para la realización de estudios de Máster en Universidades y otras instituciones de educación superior acreditadas para impartir dichos estudios en EE.UU. La duración de las ayudas será de 24 meses, como máximo, correspondientes a dos cursos académicos, cada uno de ellos por un máximo de doce meses. La solicitud de prórroga de las ayudas se tramitará según se establece en el artículo 13 de la orden de convocatoria. La fecha de inicio de las ayudas será fijada por la Comisión Fulbright, en función de la programación de las universidades e instituciones receptoras y de los cursos de orientación preacadémica. Los programas de Máster deberán iniciarse entre julio y diciembre de 2025 y, en ningún caso, la fecha de inicio podrá ser en 2026. Podrán ser personas beneficiarias las personas solicitantes que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se indican a continuación, así como todos los establecidos en el artículo 4 de la resolución de convocatoria. Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente, y haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2019. Los estudiantes que estén finalizando los estudios en el curso 2024-2025 no podrán participar en la convocatoria. En caso de que el solicitante posea o esté en condiciones de obtener más de una titulación, a efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se tendrá en cuenta la titulación más antigua. Acreditar haber cursado un mínimo de 240 créditos y el expediente académico debe tener una nota media, en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos. Bases Reguladoras: Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo). Las ayudas contemplan con cargo al presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la financiación de los siguientes conceptos: a) Una dotación mensual de 2.610,00 euros. b) Una dotación de 20.000,00 euros en concepto de matrícula o tasas académicas que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la institución de destino. Asimismo, con cargo a sus presupuestos, la Comisión Fulbright ofrece la financiación de los siguientes conceptos: - Una ayuda de 1.500,00 € para los gastos de viaje de ida y vuelta, que se pagará una única vez, al inicio del primer curso académico. - Un plan de cobertura de accidentes corporales y de asistencia sanitaria que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BOE

El objeto de estas suvenciones es financiar estancias de movilidad de personal docente y/o investigador, en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, cuya duración mínima será de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período. Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización. Los profesores y/o investigadores podrán solicitar realizar la estancia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2025. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión. Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2026 para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense. Podrán ser personas beneficiarias quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se indican a continuación, así como todos los establecidos en el artículo 8 de la resolución de convocatoria. Modalidad senior: Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario de carrera o contractual indefinida, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo. Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2013. Modalidad junior "José Castillejo": Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario interino o contractual, indefinida o temporal, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo. Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2013. En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad senior. Bases Reguladoras: Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE del 25 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Las subvenciones incluirán, en función del país de destino: a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción. b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 € c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BOE

Estas ayudas tienen por objeto la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, que se corresponden con el componente C.24.I2 (objetivo CID 474). Dicho componente incluye la ejecución del Programa Piloto de Tabacalera. Centro de producción y residencias artísticas. Las ayudas estarán dirigidas a financiar la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales y la creación contemporánea, a realizar en residencia en una institución que cumpla los requisitos definidos en la convocatoria. Beneficiarios: - Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas españolas y extranjeras que tengan residencia fiscal permanente en el territorio español. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. Bases Reguladoras: la concesión de las ayudas se rige según lo establecido en la Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BOE

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00