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Becas

     
             


Se convocan ayudas para la formación de jóvenes españoles, en los términos recogidos en la convocatoria, para cada uno de los siguientes programas: Programa COOPERACION: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación en gestión de la cooperación al desarrollo en las Oficinas de la cooperación española (OCE) y en las Oficinas de la cooperación española especializadas - Centros de Formación (CF) de la AECID. Anexo I de la convocatoria. Programa CULT: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación en gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas de España y en las Oficinas de la cooperación española especializadas - Centros Culturales (CC) de la AECID. Anexo II de la convocatoria. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. *Solo se podrá presentar una solicitud de beca por persona. La solicitud tendrá que ser cumplimentada debida y enteramente en castellano en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en https://www.aecid.gob.es/ de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación. Para firmar y enviar la solicitud es imprescindible poseer un certificado electrónico de persona física, que deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante. La documentación requerida se adjuntará al formulario electrónico en formato pdf. De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos. Fuente: BOE

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