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Ayudas

     
             


Ya se puede solicitar la ayuda consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Procedimiento: La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono. Resolución: Se ingresará el importe en la cuenta solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022: - Perciban el Ingreso Mínimo Vital o - Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo). La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Solicitud: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml

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