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Ayudas

     
             


Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2021 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2021, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores. b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2021. c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2021, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2022 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio. d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2021.

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