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Ayudas

     
             


Se convocan ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil y aquellos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no pudieron hacer uso durante el primer trimestre del curso académico 2023-2024 de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería de Educación. Estas ayudas tienen por objeto establecer compensación económica para las familias afectadas por la ausencia de servicio de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024. Podrán ser beneficiarios los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración. b) No haber podido disfrutar de una de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo derivada de la situación excepcional de ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024. c) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto). Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad. d) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos. e) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no hayan podido disfrutar de una de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo derivada de la situación excepcional de ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024. La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro: - Hasta 5 kilómetros: 144,00 euros alumno. - De más de 5 hasta 10 kilómetros: 200,00 euros alumno - De más de 10 hasta 15 kilómetros: 256,00 euros alumno. - De más de 15 hasta 20 kilómetros: 312,00 euros alumno. - De más de 20 hasta 30 kilómetros: 424,00 euros alumno - De más de 30 hasta 40 kilómetros: 536,00 euros alumno. - De más de 40 hasta 50 kilómetros: 648,00 euros alumno. - De más de 50 kilómetros: 760,00 euros alumno. En cualquier caso, el importe de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el primer trimestre del curso 2023-2024, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 2000 euros por alumno y trimestre. La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se distribuirá según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala: - Hasta 20 kilómetros: 125 euros alumno. - De más de 20 hasta 40 kilómetros: 214 euros alumno. - Más de 40 kilómetros: 304 euros alumno. Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas por el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 840 euros por alumno. Convocatoria completa: https://acortar.link/XIJD5u Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/pQgtIi

Se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones no públicas sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así deberá estar recogido en sus estatutos, para contribuir a los gastos de publicidad y difusión, alojamiento, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo de proyectos y/o eventos culturales que se celebren en los distintos municipios de la Región de Murcia, ya sean organizados o en los que participe directamente la asociación o fundación. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones no públicas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así esté recogido en sus estatutos, que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y que posean una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución que vayan a desempeñar actuaciones o actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore. La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder de 6.000,00 euros. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el/la beneficiario/a. Se admitirá un único proyecto por entidad. La distribución del crédito se realizará según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración establecidos. La cuantía individualizada de la subvención se calculará en función del número de puntos que finalmente obtenga cada entidad cultural. El crédito total consignado se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por todas las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima requerida, el resultado será un coeficiente que determina el valor económico de un punto. Este coeficiente multiplicado por el número total de puntos obtenidos por cada entidad determinará la subvención correspondiente a cada beneficiario hasta el agotamiento del crédito de la ayuda. La presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se realizará a través del procedimiento '1397 Plan Asociarte' del 'Registro y Guía de Procedimientos y Servicios' desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. Convocatoria completa: https://acortar.link/yGNmOa Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/oEVGdC

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva: - Ocho ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS que podrán ser indistintamente para investigadores individuales y/o equipos de investigación. - Dos ayudas para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo. Los solicitantes de las ayudas individuales deberán acreditar encontrarse en alguno de los siguientes casos: haber alcanzado la Suficiencia Investigadora, estar en posesión del Diploma de Estudios, estar en posesión del título oficial de Máster universitario, o equivalente, o encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 6, apartado 2, Requisitos del Acceso al Doctorado, del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los investigadores principales de equipos de investigación solicitantes de las ayudas para la explotación de uno de los temas propuestos en el objeto de esta convocatoria deberán acreditar estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales. Los solicitantes de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar encontrarse en alguno de los siguientes casos: haber alcanzado la Suficiencia Investigadora, estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, estar en posesión del título oficial de Máster universitario, o equivalente, o encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 6, apartado 2, Requisitos del Acceso al Doctorado, del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Además, deberán justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en Ciencia Política o Sociología. En las ayudas individuales para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 6.000 euros. En las ayudas a un equipo investigador para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 10.000 euros, cantidad que podrá distribuirse de forma heterogénea entre los integrantes de cada equipo de investigación en función del trabajo efectivamente realizado y las horas reales dedicadas al proyecto según declaración responsable de conformidad firmada por el Investigador Principal (IP). En las ayudas para la finalización de tesis doctorales la cuantía será de 5.000 euros cada una. Convocatoria completa: https://acortar.link/6MYmBG Publicación de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/yy3h0G

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