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Ayudas

     
             


Se convocan mediante régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea con residencia en España, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas. Podrán ser beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones para la realización de las prácticas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residentes en España. 2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda. 3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior. 4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados en los apartados c), d), e), y § del artículo 19 de la orden, siempre y cuando se haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas. 6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino. 7. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. 8. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 9. No tener antecedentes penales ni condena en firme. 10. No haber tenido ningún vínculo laboral previo con la empresa en la que se realizará la práctica formativa. 11. Haber aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa participante en el Proyecto ICEX Vives. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito presupuestario de esta convocatoria. Dichas solicitudes se presentarán a través de la Plataforma ICEX Vives. Convocatoria completa: https://acortar.link/kwNJCw Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/xReD5V

Se convocan ayudas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria el desarrollo de las siguientes obras: -Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. -Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos. -Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X». -Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual. -Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. La concesión de las presentes ayudas pretende subvencionar un máximo de 6 proyectos con un mínimo de 20.000 euros de presupuesto, mediante una cuantía fija que se articulará del siguiente modo: a) La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de producción. b) El importe fijo de la ayuda que se otorgará por proyecto beneficiario es de 10.000 euros. c) Importe de la financiación propia exigida al beneficiario se cifra en un mínimo de un 20%, para cubrir la actividad financiada. d) Compatibilidad con otras ayudas siempre que junto con el importe de la presente ayuda no superen el 80% de la totalidad del proyecto ni suponga minoración en el 20% de financiación mínima exigible del beneficiario. Convocatoria completa: https://acortar.link/SU1Luz Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/AsoOYA

Se concovan subvenciones para proyectos destinados al apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras. Podrán ser beneficiarias las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o suprautonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos. El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación, de conformidad con las bases de la convocatoria. Solicitudes:exclusivamente por vía electrónica en https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1900/ida/3536/ Convocatoria completa: https://acortar.link/KcRzNw Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/3IlmMn

Se convocan subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia. Podrán ser beneficiarias las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y que incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género y/u otras formas de violencia hacia las mujeres o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación de las distintas formas de violencia contra las mujeres. El importe individualizado de cada subvención concedida será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación establecidos en la orden de bases reguladoras. Solicitudes: exclusivamente por vía electrónica en https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1799/ida/3536/ La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, entre otros documentos, de una memoria explicativa de la entidad, una descripción del proyecto y una declaración responsable. Convocatoria completa: https://acortar.link/KAUAEe Anuncio de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/5xWO3L

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