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Ayudas

     
             


El objeto de esta ayuda es convocar subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Podrán ser beneficiarias las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención. b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención. c) Carecer de fines de lucro. d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma. Solicitudes: https://acortar.link/Y3j8Xc Convocatoria completa: https://acortar.link/Y3j8Xc Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/Y3j8Xc

La finalidad de estas subvenciones es garantizar el pago de la renta de alquiler de viviendas habituales ubicadas en el término municipal de Murcia, a unidades familiares en riesgo de exclusión social, por sus escasos recursos económicos y/o por pertenecer a colectivos de atención social prioritaria: personas con discapacidad, dependencia, familias numerosas, víctimas de violencia de género o terrorismo y familias monoparentales. Requisitos: 1) Ser persona física, mayor de edad, y acreditar la titularidad de un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud, de una vivienda ubicada en el término municipal de Murcia. Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda en régimen de alquiler. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención. 2) Tener nacionalidad española o, en caso de extranjeros comunitarios y no comunitarios, tener residencia legal en España, ser persona refugiada o con solicitud de asilo en trámite. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención. 3) Estar empadronado en el municipio de Murcia durante un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Las víctimas de violencia de género estarán exoneradas de este requisito. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención. La totalidad de las personas de la unidad familiar, deberán estar inscritas en la misma vivienda objeto de la subvención, en el Padrón de Habitantes del municipio de Murcia. 4) Tener ingresos anuales ponderados comprendidos entre el 0,5 (4.200 euros) y 1,5 veces el IPREM (12.600 euros), referidos a toda la unidad familiar, en el año anterior a la convocatoria, salvo que se trate de alguno de los colectivos contemplados en el apartado 5.2) letras A. a F, en cuyo caso los ingresos anuales ponderados deberán estar comprendidos entre el 0,5 y 2 (16.800 euros) veces el IPREM, referidos a toda la unidad familiar, en el año anterior a la convocatoria. 5) Acreditar que la renta de alquiler en cómp

La convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades deportivas en el término municipal de Murcia en la temporada 2022/2023, que promueve la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Murcia. Podrán ser beneficiarios: los Clubes y Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas, Federaciones Deportivas y Deportistas Individuales, domiciliados en el término municipal de Murcia. Podrán obtener subvención económica las actividades deportivas encuadradas en los programas que seguidamente se indican, clasificadas según se detalla para su adecuado tratamiento y estudio, en las cuantías máximas fijadas a continuación: PROGRAMAS, DENOMINACIÓN Y CUANTÍA MÁXIMA: A Mantenimiento de equipos federados que participen en la máxima categoría de competición nacional de liga regular: 100.000 euros. B Mantenimiento de equipos federados que participen en el resto de categorías de competición de liga regular de ámbito nacional (que no se trate de máxima categoría), inter-autonómico, autonómico o local, según los siguientes subgrupos: B1.- Fútbol, Fútbol Sala, Baloncesto, Balonmano y Voleibol: 150.000 euros B2.- Resto de disciplinas de deportes de equipo, excepto natación: 50.299 euros C Natación: 100.000 euros D Programas de Iniciación Deportiva: 10.000 euros E Organización de Acontecimientos Deportivos en el Municipio de Murcia: 35.000 euros F Deportistas Individuales: 61.000 euros Convocatoria completa: https://bit.ly/3OmcOQZ Extracto de la convocatoria en el BORM: https://bit.ly/45pfEuX

Es objeto de esta convocatoria las ayudas dirigidas a apoyar las inversiones productivas y tecnológicas. Podrán ser beneficiarias todas las PYMES con forma societaria, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se trata de subvenciones a fondo perdido con una intensidad máxima del 45% para pequeñas empresas y del 35% para medianas empresas sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 50.000€. Los costes elegibles son: - La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas. - Quedan excluidos la compra de: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos. El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 100.000€. Convocatoria completa: https://bit.ly/434X8WD Extracto de la convocatoria en el BORM: https://bit.ly/3pSfdsH

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