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Ayudas

     
             


Estas ayudas tienen como finalidad incentivar y favorecer la promoción privada de vivienda protegida y facilitar el acceso en régimen de propiedad en primera transmisión, a viviendas de nueva construcción calificadas, al menos provisionalmente, como viviendas protegidas de promoción privada. Se podrá conceder una subvención a fondo perdido de hasta diez mil (10.000) euros, por la compra de las viviendas referidas. BENEFICIARIOS: Personas físicas que cumplan los requisitos recogidos en esta Orden y los regulados en el Decreto 99/2021, de 13 de mayo, necesarios para acceder a una vivienda protegida de promoción privada en la región de Murcia. Adquieran, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una vivienda en primera transmisión, de nueva construcción, situada en la región de Murcia y calificada, al menos provisionalmente, como vivienda protegida de promoción privada. Sólo se obtendrá subvención para la compra de una sola vivienda y para los anejos vinculados a la vivienda. DOCUMENTACIÓN: Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión y pago de la subvención, junto al formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Contrato de compraventa que, de acuerdo al artículo 22 del Decreto 99/2021, de 13 de mayo, deberá recoger necesariamente los siguientes extremos: 1.º) La sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el citado decreto. Las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación de la vivienda y el precio de venta no podrá exceder los límites establecidos. 2.º) El destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente. 3.º) La obligación de la promotora o persona que vende de: i) Elevar a escritura pública el contrato de compraventa y entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la concesión de la calificación

Se convocan las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a los artistas, investigadores y galerías de arte, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de obras de artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo del sector de las artes visuales en su conjunto. Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas por la presente convocatoria son: - Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas. - Programación anual en galerías de arte: realización de proyectos expositivos como parte de la programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías y otros espacios vinculados al arte contemporáneo. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad. - Proyectos de investigación cultural: realización de proyectos de investigación en educación y mediación cultural, proyectos de comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos. Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos. La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023. Podrán ser beneficiarios los profesionales que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España y aquellos artistas visuales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España. Convocatoria completa: https://bit.ly/42OquZS Anuncio de la convocatoria en el BOE: https://bit.ly/3ZmWbGV

El Instituto de la Juventud de España convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2023. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal como: - Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles - Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. - Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos. Y que cumplan los demás requisitos que se establecen en la convocatoria. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud, y deberán ser firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad. Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática SIGES. MÁS INFORMACIÓN: Las consultas relacionadas con esta convocatoria pueden realizarse por correo electrónico a: ibarrasa@injuve.es, valderramaac@injuve.es. o a los teléfonos: 91 782 76 86/782 76 89 Para incidencias y problemas técnicos en la aplicación informática: apoyoinformatico.siges@mdsocialesa2030.gob.es Convocatoria completa: https://bit.ly/3yQLema Anuncio de la convocatoria en el BOE: https://bit.ly/42wVZYf FUENTE: Injuve

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