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Ayudas

     
             


Las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural tienen por objeto apoyar actividades y proyectos específicos del sector cultural y creativo que sirvan para la profesionalización, innovación y progreso del mismo, y que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades: a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual. b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural. c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural. d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español. Bases reguladoras: orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Convocatoria completa Anuncio de la convocatoria en el BOE

Se convocan las subvenciones para el año 2025 de fomento de las prácticas no laborales en empresas, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia. Beneficiarios: empresas y personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia. Las empresas y personas autónomas que deseen acogerse a estas ayudas, previamente deben haber firmado un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación. Bases reguladoras: Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM n.º 128 de 04 de junio). Solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF. - Código 1203. - Subvenciones para prácticas no laborales (Garantía juvenil), disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. - La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida en la convocatoria. Convocatoria completa Anuncio de la convocatoria en el BORM

Se convoca la concesión, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a personas físicas, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas. Beneficiarios: 1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residentes en España. 2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda. 3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior. 4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives. (Ver el resto de requisitos en la convocatoria completa). Bases reguladoras: Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 8 de agosto de 2022. Las solicitudes podrán presentarse hasta agotar presupuesto. Convocatoria completa Anuncio de la convocatoria en el BOE

Se convocan las ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística de guías de turismo, para la reactivación y dinamización de su actividad, en su labor de difusión y promoción de los destinos turísticos locales. Beneficiarios: podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los guías de turismo que ejerzan su actividad por cuenta propia y las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Los guías de turismo por cuenta propia, deben estar habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre. b) Las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías turísticos, deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Asimismo, los guías que señalen para realizar las visitas deberán estar igualmente habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Bases reguladoras: Orden de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística de guías de turismo, para la reactivación y dinamización de su actividad, en su labor de difusión y promoción de los destinos turísticos locales. (BORM n.º 289 de 16/12/2023). Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose únicamente como válida la última presentada. Convocatoria completa Anuncio de la convocatoria en el BORM

La Fundación Cajamurcia y CaixaBank ponen en marcha esta convocatoria Acción Social 2025 para alentar la igualdad de oportunidades y la plena inclusión social, así como el respeto a los valores y a los recursos medioambientales. El objetivo de la convocatoria es contribuir a la promoción de proyectos que tengan como finalidad: • Fomentar el empleo. • Fomentar el desarrollo local. • Mejorar la calidad de vida de personas en situación de desempleo, personas con discapacidad u otro colectivo en riesgo de exclusión social. SOLICITANTES: Pueden concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas, de iniciativa social, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que dispongan de sede o delegación inscrita en el registro correspondiente en la Región de Murcia. No podrán optar a esta convocatoria asociaciones juveniles, clubs deportivos, asociaciones de vecinos, centros educativos, fundaciones corporativas y otras entidades cuyo fin principal no sea la intervención social y/o medioambiental. Las entidades solicitantes deberán acreditar una antigüedad mínima de 2 años y disponer de estructura de gestión y de la cualificación profesional adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto y la consecución de los objetivos en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar el proyecto. Asimismo, deberán contar con recursos adicionales, bien propios o bien de entidades privadas (no vinculadas con Grupo CaixaBank) o entes públicos, ya que en ningún caso se podrá solicitar más del 70% del coste total del proyecto. La actividad objeto de convenio de colaboración deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025 y haberse iniciado a lo largo del presente año. Más información y solicitudes

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