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Ayudas

     
             


Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia. Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales: - Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos. - Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia y que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas como susceptibles de quedar comprendidas (párrafo anterior). Régimen Jurídico: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Plazos de solicitud: - El primer plazo de presentación de solicitudes será del 18 de diciembre de 2024 al 18 de febrero de 2025. - El segundo plazo de solicitudes corresponderá al periodo entre el 1 de junio de 2025 al 31 de julio de 2025. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BORM

Se convocan subvenciones de actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros. Los beneficiarios podrán ser: - Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente. - Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales. - Ayuntamientos: todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria superior a dos años promovidos con anterioridad por otras entidades. Bases reguladoras: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BOE

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales o preproducción. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual (cortometrajes, largometrajes y series) que son necesarias con carácter previo a la producción (rodaje, grabación y postproducción), ya sean de ficción, animación o documental, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales. A tal fin, se entenderán incluidas la elaboración y/o la mejora del guion y storyboard, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, elaboración de los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cuyo objeto y fin social sea la de producción de películas cinematográficas, entendiéndose por independiente aquella persona jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o público, por razones de propiedad, participación financiera o por poseer la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos, y que cumplan los requisitos de la convocatoria. Bases legales: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BORM

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región. Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales: - Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos. -Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que no tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la Resolución de la convocatoria. Bases legales: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BORM

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