Ayuntamiento de Murcia

TRABAJO

Escuelas Taller y Casas de Oficios


ESCUELAS TALLER.

Qué son?

Las Escuelas Taller son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad cualificar a jóvenes desempleados menores de 25 años mediante su formación en alternancia con la práctica profesional, mediante la realización de un trabajo real y productivo.

Regulación

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994 (B.O.E. Nº 191, del 11 de agosto).
Resolución de 7 de julio de 1995 del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. Nº 179, de 29 de julio).

¿A quiénes se dirigen?

A jóvenes desempleados menores de 25 años.

Actuaciones

La formación en alternancia con la práctica profesional lo será en ocupaciones
relacionadas con:

Recuperación o Promoción del Patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.
Rehabilitación de entornos urbanos.
Rehabilitación de medio ambiente.
Mejora de las condiciones de vidad de las ciudades.
En general, actividades de utilidad pública o interés general o social que permitan la
inserción laboral a través de la adquisición de experiencia profesional de los
participantes.

Programa de Escuelas Taller

Definición

Las Escuelas Taller son unidades de carácter temporal en las que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo enactividades relacionadas con:

La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.
La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente.
La recuperación y acondicionamiento de infraestructuras de titularidad pública como base para los centros de iniciativa empresarial.
Cualquier otra actividad de carácter público o social que permita la inserción a través de la adquisición de experiencia profesional de los participantes.

La programación de las Escuelas Taller se integrará, en la medida de lo posible, en planes integrales de empleo, que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Etapas y duración

Los proyectos constarán de dos etapas:

Etapa Formativa de iniciación dedidada a la formación profesional ocupacional con una duración de 6 meses.
Etapa de Formación en alternancia con el trabajo, siendo contratados los alumnos trabajadores por la entidad promotora, utilizándose la modalidad del contrato para la formación, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

La duración de ambas fases no será inferior a 1 año ni superior a 2, y una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resoluciónaprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Escuelas Taller


UNIDADES DE APOYO
Unidades de Promoción y Desarrollo


Definición

Son módulos de intervención en el ámbito comarcal y regional, que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de las comarcas y fomentando la inserción laboral de los jóvenes que
participan en dichos proyectos, configurándose como Unidades de apoyo a las Escuelas Taller y Casas de Oficios de su ámbito territorial, bajo las directrices del INEM.
Estos proyectos podrán ser promovidos por las entidades relacionadas para las Escuelas Taller y Casas de Oficios, si bien deberán tener, al menos, ámbito comarcal.

Tramitación


Las entidades promotoras deberán presentar ante la Dirección Provincial del INEM la siguiente documentación:

Solicitud.
Proyecto consistente en una Memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
Denominación de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
Objetivos del Proyecto.
Costes máximos totales derivados de la contratación del personal y
Aportaciones económicas que efectuaría la entidad promotora.
Fecha prevista para el comienzo.
Duración del Proyecto.
Certificación de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social
Certificación que acredite las fuentes de financiación.



Financiación

La aportación económica del INEM, se destinará a sufragar los gastos salariales que se determinen derivados de la contratación del personal, así como los gastos derivados de su funcionamiento.

Directorio:
http://www.inem.es/ciudadano/etco/inforgen.html
http://www.inem.es/cgi-bin/ciudadano/etco/etcoprov?30

http://www.sefcarm.es/_empleo2.asp?Id=69



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