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Ayudas

     
             


La Secretaría de Estado de Industria, a través de la Fundación EOI, abre el plazo de solicitud de la primera convocatoria nacional de ayudas relativa al programa ‘Activa Startups’ ofreciendo a las pymes hasta 9.500 euros para mejorar su innovación a través de la iniciativa ‘Activa Startups’, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ‘Activa Startups’, perteneciente a la familia de programas ‘Activa’, es una iniciativa del Ministerio de Industria y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales. El objetivo de este programa es el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar su crecimiento empresarial. Las ayudas, en forma de subvención, permitirán a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación. En concreto, el importe máximo establecido por cada pyme beneficiaria es de 9.500€. Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector (CNAE 2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup. Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la PYME. Las solicitudes se pueden presentar a través de la sede electrónica de la Fundación EOI. Convocatoria completa: https://acortar.link/WdS4Fh

Las ayudas están dirigidas a estudiantes matriculados/as en la Universidad de Murcia, en el curso académico 2024/2025. - Cafetería Centro Social. Tres ayudas de “Beca Comida”, consistentes en la consumición por parte del beneficiario/a de un Menú Completo sin bebida en sus instalaciones. - Cafetería del Aulario de la Merced. Dos ayudas de “Beca Desayuno y Comida”, consistentes en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Tipo A y de un Menú Completo con bebida, durante los horarios establecidos. - Cafetería de Bellas Artes. Una ayuda de “Beca Desayuno y Comida”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Tipo A y de un Menú Completo con bebida, durante los horarios establecidos. - Cafetería de Química. Una ayuda de “Beca Desayuno y Menú anticrisis”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Tipo B y de un Menú Anticrisis con bebida, durante los horarios establecidos. - Cafetería de Veterinaria. Dos ayudas de “Beca Desayuno y Comida”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Tipo B y de un Menú Completo con bebida, durante los horarios establecidos. - Cafetería de Campus Sur. Una ayuda de “Beca Desayuno y Comida”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Tipo A y de un Menú del Día con bebida, durante los horarios establecidos. - Pabellón Docente. Una ayuda de “Beca Desayuno y Plato combinado”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno tipo B y de un Plato combinado sin bebida, durante los horarios establecidos. - Cafetería-comedor de Economía. Dos ayudas de “Beca Desayuno completo y Menú anticrisis”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Completo y Menú anticrisis con bebida, durante los horarios establecidos. - Kiosco Campus de la Salud. Una ayuda de “Beca Desayuno y Menú del día”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Tipo A y Menú del día con bebida, durante los horarios establecidos. - Cafetería Biología. Dos ayudas de “Beca Desayuno y Menú del día”, consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno Tipo A y Menú del día con bebida, durante los horarios establecidos. - Cafetería Ciencias del Trabajo. 1 ayuda de “Desayuno saludable y Plato combinado saludable” consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un Desayuno con zumo, café y ½ tostada y un plato combinado saludable, durante los horarios establecidos. 2 ayudas de “Menú del día” consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de primer y segundo plato, ensalada, pan y postre durante los horarios establecidos 5 ayudas “Plato Único de Guiso y Ensalada” consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un plato de guiso del día y una ensalada, durante los horarios establecidos 5 ayudas “Plato Único de Guiso” consistente en la consumición por parte del beneficiario/a de un plato de guiso del día, durante los horarios establecidos Más información y solicitudes: https://acortar.link/Tcykr8

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, convoca las ayudas del Programa Destinado al Alquiler de Vivienda en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para facilitar a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda o habitación subvencionando el pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión. Para acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma. Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo. b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites: 1.º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta si procede las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas. 2.º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales. Cuantía de la ayuda: 1. La ayuda, en forma de subvención, financiará hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. 2. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias. Duración de la ayuda: 1. Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022. 2. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. Justificación y pago de la ayuda: 1. En el momento de la concesión de la ayuda se procederá al pago efectivo de la misma correspondiente a los justificantes de las rentas satisfechas presentados con la solicitud, mediante abono en la cuenta de titularidad de la/s persona/s beneficiaria/s. 2. El abono del resto de la ayuda concedida se realizará, previa solicitud de pago y justificación por parte de la persona interesada, de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento código 4330. El pago se hará efectivo mediante abono en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a misma. 3. La justificación se presentará por semestres naturales vencidos y comprenderá el periodo correspondiente a las rentas satisfechas a la persona arrendadora con posterioridad a las ya abonadas y justificadas en el momento de presentación de la solicitud o bien a las justificadas en semestres anteriores. Bases reguladoras: Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM nº 269, de 21/11/2023). El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771935 Solicitudes en la Sede Electrónica de la CARM, a través del procedimiento con código 4330.

El Ministerio de Cultura amplia el plazo para solicitar la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los límites máximos que se indican: Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos. Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray. Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Solicitud telemática a través de la web: https://beneficiarios.2024.bonoculturajoven.gob.es/ Toda la información del programa: https://beneficiarios.2024.bonoculturajoven.gob.es/info Consultas generales del programa como: -Estado de tramitación de solicitud -Funcionamiento de la plataforma o aplicación móvil Teléfono: +34 917 40 67 93 Correo electrónico: bcj@fnmt.es Horario de atención: De 8:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes laborables de ámbito nacional. EXCEPTO: Del 1 al 31 de agosto, que será de 9:00 a 15:00 horas. Los días 24 y 31 de diciembre que habrá horario reducido hasta las 12:00 horas. Bases reguladoras: Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768245

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