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Ayudas

     
             


El Servicio de Juventud de la Concejalía de Talento Joven y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Murcia convoca subvenciones para el fomento de la participación juvenil en el municipio de Murcia 2024/2025, con el objetivo de promover actividades juveniles, culturales y sociales de interés general que propicien la participación de la juventud y su integración en la sociedad, estimular el funcionamiento de asociaciones y colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas, de tiempo libre y de voluntariado que fomenten la participación cívica y ciudadana de la juventud. Se concederán subvenciones para proyectos que engloben actividades a realizar por las entidades durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, y destinadas a la población del municipio con edades comprendidas entre los 8 y los 35 años. Cuantía: El importe total de la convocatoria es de 50.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 040 3340 48903, siendo la cuantía máxima de subvención por solicitud de 3.000,00 euros. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10006). Cada entidad podrá presentar una única solicitud, que deberá ir acompañada de un proyecto detallado del programa de actividades para el que se solicita la subvención, así como del resto de documentación requerida en la convocatoria. El pago de la subvención concedida se efectuará por el importe total de la cuantía aprobada a partir del momento de la concesión en concepto de pago anticipado. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia. (BORM_36_14/02/2023).

Objeto y finalidad de las ayudas: Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2024, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214, de 15 de septiembre de 2020). La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras. Tipos y cuantía máxima de las ayudas: Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas. B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. C) Gastos de vestido (textil y calzado). D) Gastos de farmacia y parafarmacia. E) Higiénico-sanitarios. F) Accesorios de puericultura. G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral. H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral. I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria). El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros

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