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Ayudas

     
             


Objeto. 1. Las modalidades de subvención que se convoca corresponden al programa ”Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, de la Orden de bases reguladoras, bajo el subprograma de Empleo con apoyo. 2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, así como a personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los períodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad. Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 de la orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante este programa. Bases reguladoras. Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 145 de 25 de junio). El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797536)

Se convocan ayudas destinadas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia con los siguientes objetos: 1.-La ayuda tiene como finalidad incentivar y favorecer la promoción privada de vivienda protegida y facilitar el acceso en régimen de propiedad en primera transmisión, a viviendas de nueva construcción calificadas, al menos provisionalmente, como viviendas protegidas de promoción privada. 2.-En el marco de las condiciones establecidas en esta Orden, se podrá conceder y abonar de una sola vez una subvención a fondo perdido de hasta diez mil (10.000) euros, por la compra de las viviendas sujetas a las condiciones de la orden. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que: - Cumplan los requisitos recogidos en esta Orden y los regulados en el Decreto 99/2021, de 13 de mayo, necesarios para acceder a una vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia. - Hayan adquirido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, una vivienda en primera transmisión, de nueva construcción, situada en la región de Murcia y calificada, al menos provisionalmente, como vivienda protegida de promoción privada. Sólo se obtendrá subvención para la compra de una sola vivienda y para los anejos vinculados a la vivienda. Bases reguladoras: Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia (BORM n.º 75, 31 de marzo de 2023). Convocatoria completa: https://acortar.link/aqyKXp Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/l5m6tI

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2024, convocadas mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, de fecha 17 de julio de 2024 (BORM n.º 170, de 23 de julio) y revisada la documentación presentada, la Dirección General de Juventud, como órgano responsable de la instrucción de esta convocatoria, procede al requerimiento de la documentación no presentada o incompleta, conforme a lo establecido en el artículo 8.9 de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 18 de junio de 2024 (BORM n.º 152, de 2 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas ayudas. Por ello, se requiere a los solicitantes indicados en el anexo adjunto de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, subsanen la documentación requerida. Se le indica que, en el caso de no subsanar las deficiencias detectadas, se les tendrá por desistidos de su petición, dictándose resolución expresa en ese sentido, de acuerdo con el artículo 68.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todas las subsanaciones podrán presentarse en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesible a través de la página https://sede.carm.es, procedimiento 4186 “Ayudas destinadas a jóvenes para la realización de programas y actividades juveniles”, en el apartado “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”. Convocatoria con anexo: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/5500/pdf

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