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Ayudas

     
             


La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2025-2026, las ayudas asistenciales de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados) radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio complementario en el referido curso académico. Beneficiarios: Alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2025-2026, los niveles primer ciclo de Educación Infantil (2 años), segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan del servicio complementario de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2024 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria. Bases reguladoras: Orden de la Consejería de Educación de 1 de febrero de 2021 (BORM n.º 28 de 4 de febrero de 2021). Para aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo anterior (alumnado de Educación Infantil de 2, 3 años generalmente, o de otros niveles, que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar), así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6.º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más, con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 15 de junio al 30 de junio de 2025, ambos inclusive y necesitará de la presentación de la misma documentación y requisitos que para el plazo ordinario. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BORM

Se convocan subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia para el año 2025. Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria los hechos o situaciones siguientes: 1. Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención. a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración. b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas. c) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo y puedan ser consideradas mujeres víctimas de violencia de género o mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, mujeres en contextos de prostitución, personas víctimas de terrorismo, personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, o personas en situación de riesgo de exclusión social, según el ANEXO I de esta convocatoria. d) Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo con hijos menores de 4 años. 2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años. 3. Línea 4. Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo. 4. Línea 5. Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes: Abanilla, Albudeite, Aledo, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura. 5. Línea 7. Programa para el apoyo al “retorno talento”. 6. Línea 8. Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia. Bases reguladoras: Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM n.º 128 de 04 de junio). Presentación de solicitudes: a través de la página https://sede.carm.es - Código 1205-. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BORM

Se convocan subvenciones que tienen como finalidad la financiación de proyectos de formación dirigidos principalmente a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción por su situación de vulnerabilidad, a fortalecer el espíritu emprendedor, fomentar el empleo en sectores emergentes y la creación de empresas Los proyectos de formación consistirán en un conjunto de acciones formativas principales y complementarias, planificadas para un sector de actividad, ámbito geográfico o colectivo concreto cuyo fin sea la formación y la inserción laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el Registro de Entidades de Formación del SEF y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir las especialidades formativas objeto de esta convocatoria, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Bases reguladoras: Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral Convocatoria completa Anuncio de la convocatoria en el BORM

Se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991. Bases reguladoras: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Consulta las modalidades y las cuantías de subvención. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BOE

Se cponvocan subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia. Beneficiarios: Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y que incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género y/u otras formas de violencia hacia las mujeres, o bien, que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación de las distintas formas de violencia contra las mujeres. Bases Reguladoras: Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Se formalizarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, entre otros documentos, de una memoria explicativa de la entidad, una descripción del proyecto y una declaración responsable. Convocatoria completa Anuncio en el BOE

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