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Ayudas

     
             


La Consejería de Fomento e Infraestructuras, convoca las ayudas del Programa Destinado al Alquiler de Vivienda en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para facilitar a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda o habitación subvencionando el pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión. Para acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma. Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo. b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites: 1.º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta si procede las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas. 2.º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales. Cuantía de la ayuda: 1. La ayuda, en forma de subvención, financiará hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. 2. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias. Duración de la ayuda: 1. Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022. 2. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. Justificación y pago de la ayuda: 1. En el momento de la concesión de la ayuda se procederá al pago efectivo de la misma correspondiente a los justificantes de las rentas satisfechas presentados con la solicitud, mediante abono en la cuenta de titularidad de la/s persona/s beneficiaria/s. 2. El abono del resto de la ayuda concedida se realizará, previa solicitud de pago y justificación por parte de la persona interesada, de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento código 4330. El pago se hará efectivo mediante abono en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a misma. 3. La justificación se presentará por semestres naturales vencidos y comprenderá el periodo correspondiente a las rentas satisfechas a la persona arrendadora con posterioridad a las ya abonadas y justificadas en el momento de presentación de la solicitud o bien a las justificadas en semestres anteriores. Bases reguladoras: Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM nº 269, de 21/11/2023). El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771935 Solicitudes en la Sede Electrónica de la CARM, a través del procedimiento con código 4330.

El Ministerio de Cultura amplia el plazo para solicitar la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los límites máximos que se indican: Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos. Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray. Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Solicitud telemática a través de la web: https://beneficiarios.2024.bonoculturajoven.gob.es/ Toda la información del programa: https://beneficiarios.2024.bonoculturajoven.gob.es/info Consultas generales del programa como: -Estado de tramitación de solicitud -Funcionamiento de la plataforma o aplicación móvil Teléfono: +34 917 40 67 93 Correo electrónico: bcj@fnmt.es Horario de atención: De 8:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes laborables de ámbito nacional. EXCEPTO: Del 1 al 31 de agosto, que será de 9:00 a 15:00 horas. Los días 24 y 31 de diciembre que habrá horario reducido hasta las 12:00 horas. Bases reguladoras: Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768245

OBJETO: la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia convoca la concesión de ayudas para la organización de Olimpiadas Científicas en el ámbito de la Región de Murcia. Las actividades estarán dirigidas a la promoción y divulgación del conocimiento y el espíritu científico, el incremento de la cultura y el estímulo del interés y la participación de los jóvenes en las cuestiones relacionadas con la ciencia y la tecnología en la Región de Murcia. Los organizadores de las Olimpiadas podrán proponer actividades complementarias a las mismas que se desarrollen, preferiblemente, en la misma jornada que las pruebas y estén orientadas de forma específica al fomento de las vocaciones del alumnado hacia los estudios superiores relacionados directamente con dichas áreas, particularmente en las áreas denominadas STEAM, tales como conferencias y charlas divulgativas, talleres, exhibiciones y demostraciones científicas, etc. BENEFICIARIOS: La presente convocatoria está dirigida a universidades, centros de investigación, academias científicas, centros tecnológicos, colegios profesionales, asociaciones, sociedades científicas y otras entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro de la Región de Murcia y cuya finalidad primordial sea la difusión, divulgación o comunicación de la cultura científica y el fomento de vocaciones hacia los estudios científicos y técnicos, especialmente entre los jóvenes de educación secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato. DOTACIÓN: La dotación de las ayudas no podrá exceder de 2.200 € para cada una de las Olimpiadas Científicas con fase nacional y los 1.100 € para las Olimpiadas Científicas que solo tengan fase regional. En el caso de solicitudes que incluyan una propuesta de actividades complementarias a la Olimpiada dirigidas al fomento de las vocaciones hacia los estudios científico-técnicos entre los participantes, especialmente en áreas STEM, la cuantía podrá ser incrementada hasta en 600 € destinados a financiar dicha actividad complementaria. Se podrá financiar la celebración de olimpiadas virtuales en caso de que alguna circunstancia extraordinaria, como la provocada por la Covid-19, impida o haga desaconsejable la celebración de una olimpiada presencial. La dotación máxima a conceder en este caso será de 750 €. CRITERIOS A EVALUAR: Las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a las ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios: · Calidad de la propuesta y adecuación a los objetivos de la difusión de la cultura científica y tecnológica y el fomento de las vocaciones hacia los estudios científico-técnicos. Máximo 25 puntos. · Experiencia y resultados obtenidos en ediciones anteriores. Máximo 5 puntos. · Actividades Complementarias a la Olimpiada. Máximo 10 puntos. · Impacto esperado de la acción propuesta. Máximo 10 puntos. Publicación de la convocatoria en el BORM: https://n9.cl/uz6utl

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables. Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación: 1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad. 2. Creación de empleo de calidad. 3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados. La finalidad de esta subvención es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados a través de la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como la sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que acompaña a la solicitud: Se presentará una solicitud por cada proyecto que se pretenda desarrollar, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación y se realizará por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/ a través del procedimiento electrónico 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios. Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación: a) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar que se cumplimentará en el Anexo I. b) Estatutos debidamente legalizados y actualizados. c) Acreditación de la inscripción en el correspondiente registro público. d) Acreditación de su implantación en la Región de Murcia. e) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso. f) Certificación del documento bancario de la cuenta cuyo titular sea la entidad y en el que figuren el IBAN y el NIF de la misma, para el pago de la subvención, en el caso de que sea la primera vez que aporta este número de cuenta a la CARM. g) Declaración responsable de la persona que representa a la entidad, incluida en el formulario de la solicitud electrónica de la subvención. Más información: https://acortar.link/Ri60eE

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