Desde el 1 de enero de 1992, los ciudadanos de todos los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo pueden buscar trabajo en cualquier Estado miembro.
Siempre que sean trabajadores por cuenta ajena, están sujetos a la misma legislación que los trabajadores nacionales por cuenta ajena.
Todos los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a los servicios públicos de empleo.
IGUALDAD CON LOS NACIONALES
Todo trabajador de la Unión Europea tiene derecho a ejercer una actividad por cuenta ajena en cualquier Estado miembro, independientemente de su lugar de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales . La igualdad de trato se aplica a todas las condiciones de empleo y de trabajo (por ejemplo, remuneración, despido, reinserción profesional o nuevo empleo en caso de desempleo).
En lo que respecta al acceso al empleo, el principio de igualdad de trato supone que Ud. tiene la misma prioridad que los nacionales para acceder al empleo en cualquier Estado miembro, es decir, que no se le pueden aplicar las disposiciones nacionales que limitan en número o en porcentaje el empleo de extranjeros. Por consiguiente, cuando, en un Estado miembro, la concesión de cualquier tipo de ventajas a empresas esté supeditada al empleo de un porcentaje mínimo de trabajadores nacionales, Ud. será considerado como trabajador nacional.
Además, con arreglo al Derecho comunitario, cualquier cláusula de un convenio colectivo o individual, o de cualquier otra reglamentación colectiva relativa a las condiciones de acceso al empleo, al empleo, a la remuneración y a las demás condiciones de trabajo para las modalidades de despido, será nula de pleno derecho si en ella se establecen o autorizan condiciones discriminatorias respecto de los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.
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