La sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista, en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo.
El alto grado de responsabilidad que adquiere el socio y la participación que del mismo se requiere en la gestión social, hace que la sociedad colectiva sólo sea adecuada cuando se trate de un número reducido de socios, si bien no existe límite máximo.
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