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Comunidades de bienes

Es una sociedad que tiene un contrato privado entre dos o más partes, llamados socios comuneros, que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho pro indiviso. En el contrato de comunidad de bienes ha de detallarse la actividad del negocio, las aportaciones efectuadas por cada comunero (en dinero o en especie), el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la entidad, el uso de elementos comunes y el sistema de administración.

En definitiva, se trata de una fórmula sencilla de asociación entre empresarios con un proyecto común de explotar o administrar un bien o derecho en común.

https://bit.ly/3M0gPGJ 

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