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Refugiados

El derecho de asilo

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

La condición de refugiado

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

La protección subsidiaria

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.


Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria

La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Publicado en BOE núm. 263 de 31 de Octubre de 2009 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-17242  

Oficina de Asilo y Refugio
https://bit.ly/3OvpSAM 

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Subsecretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de los Centros de Acogida a Refugiados

Fuente: BOE nº 42 de 16/02/2018
http://www.boe.es/boe/dias/2018/02/16/pdfs/BOE-A-2018-2196.pdf 

 

Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada

BOE número 174 de 21/07/2022
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12068 

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición final tercera establece que lo dispuesto para el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

La presente orden ministerial tiene como objeto desarrollar el título V del citado reglamento. Asimismo, establece las especificidades necesarias por razón de la materia aplicables para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta orden ministerial cumple con las necesidades de desarrollo normativo a través de cinco capítulos, una disposición adicional y dos finales.

El capítulo I, relativo a disposiciones generales, regula el objeto de la acción concertada y desarrolla la competencia, composición y funciones de la estructura orgánica que ejecutará este nuevo mecanismo de gestión.
El capítulo II, dedicado a los requisitos y procedimiento de acción concertada, detalla las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realización de actuaciones en el marco de la acción concertada. Asimismo, se establece el procedimiento de autorización de acción concertada, su prórroga y las causas de extinción de la autorización de acción concertada.
El capítulo III, relativo a la ejecución y pago de la acción concertada, regula la planificación de las necesidades y la determinación y pago de la retribución, en función de los precios de referencia que se hayan fijado previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
El capítulo IV, por su parte, detalla los mecanismos de seguimiento y evaluación que se van a aplicar al nuevo modelo de gestión, en el marco de la necesaria revisión y mejora constante de los procedimientos de la administración. También detalla el régimen de penalidades previsto en el título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional.
El capítulo V establece, en último término, las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para la acción concertada.
La disposición adicional única establece las especificidades del sistema de acción concertada cuando se aplica para la gestión de los programas de atención humanitaria.
La parte dispositiva se cierra con dos disposiciones finales, relativas al título competencial y la entrada en vigor, y dos anexos, en los que se describen los servicios que pueden ser prestados por medio de acción concertada.

 

 

 

 

Organismos de Interés



Oficina de Ayuda al Refugiado
Calle Eulógio Soriano, 6, Bajo
30001 (Barrio San Juan) MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 606 516 326
Página web municipal Los servicios informáticos municipales están trabajando en la creación de un 'software', que se alojará en la página web del Ayuntamiento www.murcia.es. En la página de inicio de la web se alojará un 'banner' que redireccionará al usuario a un formulario, a través del cual los ciudadanos podrán hacer un ofrecimiento de ayuda directo. Servirá también para hacer cualquier tipo de consulta. Tratamiento de la información Una vez que el ciudadano envía la propuesta de colaboración, los trabajadores sociales de la Oficina de Atención al Ciudadano rellenan un cuestionario para organizar y gestionar los ofrecimientos recibidos. El formulario comprende los datos del ofertante, el objeto de la oferta y las aportaciones económicas, de bienes o de servicios, en su caso. Es decir, qué se ofrece, cuánto, dónde y durante cuánto tiempo. Donaciones de dinero Las donaciones de dinero que particulares, empresas y entidades quieran hacer se canalizan a través de esta oficina. Pero van a parar a las cuentas corrientes de las dos entidades gestoras de la acogida de refugiados. En la Región, estos colectivos son Accem, ONG de ayuda al refugiado con sede en Cartagena, y Cruz Roja Española. Los interesados también pueden dirigirse directamente a ellos.


Stop Rumores
Calle Marqués del Nervión,, .43, .
.41005 Nervión SEVILLA SEVILLA
ESPAÑA
¿Qué es Stop Rumores? Es una estrategia de impacto comunicativo y social, que tiene como objetivo luchar, de forma sostenida en el tiempo, contra los rumores y estereotipos negativos que dificultan la convivencia en la diversidad en Andalucía y Melilla. Una ciudad activa por la convivencia es una ciudad más saludable desde el punto de vista de la ciudadanía. ¿Quién lo promueve? La Federación Andalucía Acoge impulsa esta campaña con la intención de que se sumen a la misma Asociaciones, Entidades y particulares (profesionales, ciudadanía, periodistas...) que generen sinergias para luchar contra los rumores. ¿Cómo se desarrolla? Generando un verdadero trabajo en red, a través de la formación e implicación de Agentes Antirumores que adopten una actitud activa para combatir los rumores y estereotipos en sus entornos locales y cercanos. Son los vasos capilares de la estrategia a desarrollar en barrios, pueblos y ciudades, presentando una información objetiva y argumentada frente a las falsas afirmaciones, y detectando la aparición de nuevos rumores que deberán ser combatidos. ¿Quién financia Stop Rumores? El proyecto cuenta con la financiación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración. ¿Qué es un Agente Antirumor? El trabajo en red constituye una de las claves del proyecto Stop Rumores: es imposible combatir prejuicios, estereotipos y rumores de forma aislada. Para ello surgen los denominados Agentes Antirumor: personas fundamentales para la ejecución y refuerzo del proyecto y, sobre todo, la lucha contra los rumores. Se trata de una figura llamada a adoptar una actitud activa para combatir rumores en tres dimensiones diferenciadas: la sensibilización a través del dialogo interpersonal, la sensibilización en su propio entorno y el trabajo en red. También son las piezas clave del dispositivo de respuesta inmediata, en el cual el agente anti-rumor será capaz, por estar formado e informado, de dar respuesta a consultas de información relacionadas con los rumores que circulan. ¿Cómo desactivo un rumor? Acabar con un rumor es un trabajo a largo plazo. Nuestro objetivo debe ser acompañar a las personas de nuestro entorno a que se cuestionen la información que les llega y no se dejen llevar "por lo primero que escuchan". Para ello es fundamental una comunicación eficaz, que huya de "sermones" y se instale en el diálogo. Es un reto y, como tal, necesita de práctica y de superar decepciones.
http://stoprumores.com/


Plataforma de Ayuda a Refugiados en Murcia
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. . MURCIA MURCIA
ESPAÑA
La plataforma organiza y coordina la labor de los voluntarios que pretenden apoyar a las personas refugiadas. La Plataforma de Apoyo a Refugiados en Murcia no pretende actuar de forma aislada sino coordinada con las principales entidades y ONGs que llevan a cabo la gestión directa de esta acogida y ayuda integral en nuestra Región. La finalidad última de la Plataforma es hacer llegar a los refugiados la mayor cantidad y calidad de ayuda posible, organizando el trabajo de los voluntarios a través de la coordinación de grupos profesionales especializados que puedan trabajar en distintos ámbitos pero de modo complementario e integral. En la coordinación y gestión de la ayuda se alternan reuniones presenciales para acciones concretas y el trabajo en red colaborativo, maximizando así los recursos y las aportaciones de los distintos voluntarios. Actualmente existen varios grupos de trabajo que reunen a más de 500 voluntarios:
http://refugiadossiriosmurcia.es/
email: refugiadossiriosenmurcia@gmail.com


Refugiados Bienvenidos.
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. (Desconocida) (Desconocida) (Desconocida)
ESPAÑA
¿Y si apostamos por un modelo de integración que involucre a nuestra sociedad de forma directa? ¿Por qué no incluimos la solidaridad de nuestra sociedad entre los recursos que se le ofrecen a los refugiados? Nosotros también nos hicimos esa pregunta y tratamos de hacerla realidad. Como Funciona Apúntate (a ti mismo y a tu piso compartido). Sólo necesitamos algunos datos sobre tu situación. En colaboración con una organización que trabaje con refugiados en tu zona, te pondremos en contacto con alguien que haya tenido que huir de su país y que viva en tu ciudad. Podemos ayudarte a encontrar el modo de financiar el alquiler del refugiado que vivirá contigo. Nosotros seguiremos en contacto y estaremos ahí para apoyaros.
http://refugiados-bienvenidos.es


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