Ayuntamiento de Murcia

SOCIEDAD

Patria potestad, guarda y custodia


PATRIA POTESTAD

¿En qué consiste la patria potestad?

Es el conjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos/as menores de edad.

Si los padres viven juntos:

* La patria potestad será ejercida por el padre o la madre o por ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo realizado por escritura pública o acta extendida ante el Oficial del Registro Civil (deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento).

- S i no hay acuerdo, corresponde al padre.
- En todo caso, cuando el interés del hijo/a lo haga indispensable, a petición de uno de los padres, el Juez podrá entregar la patria potestad al padre o madre que no la tenía, o entregársela a uno de los padres si la ejercían conjuntamente (la sentencia que la otorga deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a dentro de los 30 días siguientes).

Si los padres viven separados:


- La patria potestad le corresponderá al padre o madre que tenga la tuición.

Para comprobar que se tiene la tuición y por ende la patria potestad, es conveniente realizar una declaración jurada ante notario de que esta situación es verdad, para lo cual se tiene que llevar dos testigos que la acrediten.

* Sin embargo, los padres pueden decidir que la patria potestad sea ejercida por el padre o la madre o por ambos, a través de un acuerdo realizado por escritura pública o acta extendida ante el Oficial del Registro Civil (deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento).

- En todo caso, cuando el interés del hijo/a lo haga indispensable, a petición de uno de los padres, el Juez podrá entregar la patria potestad al padre o madre que no la tenía, o entregársela a uno de los padres si la ejercían conjuntamente (la sentencia que la otorga deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a dentro de los 30 días siguientes).

Hay que tener presente que en el caso de los hijos/as cuyos padres no están casados:

* Si el hijo/a fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria potestad. Y si el hijo/a fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si sus padres viven juntos o separados.

* Si el hijo/a no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria potestad.

El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos/as:

* La administración de los bienes del hijo/a, es decir tendrá la facultad de tomar las decisiones que estime conveniente con respecto a la compra, venta, arrendamiento o hipoteca de los bienes del hijo/a.
* Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del hijo/a, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
* La representación del hijo/a tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una libreta de ahorro para el hijo/a)
El goce de los bienes raíces del hijo/a, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces; como por ejemplo arrendar la casa del hijo/a y recibir el pago del arriendo mensual.
Más información:
http://www.todalaley.com






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