Ayuntamiento de Murcia

SOCIEDAD

Familias Numerosas


FAMILIAS NUMEROSAS

Se considera familia numerosa a la que está constituida por:
El titular, su cónyuge, si lo hubiere, y tres o más hijos.
El titular su cónyuge, cuando ambos fueran minusválidos, o tuvieran incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos.
El titular, su cónyuge, si lo hubiere, y dos hijos, siempre que al menos uno de ellos sea minusválido.

Se entiende que los hijos deben ser solteros, menores de 21 años, depender económicamente y convivir con el solicitante.
El límite de edad no se aplicará en los supuestos de hijos minusválidos o incapacitados para el trabajo. El límite se amplia hasta los 25 años mientras se realicen estudios universitarios o de Formación Profesional de grado superior.

Clasificación:
Las familias numerosas se clasifican por razón del número de hijos en:
Primera Categoría, de tres a seis hijos
Segunda Categoría, de siete a nueve hijos
Categoría de honor, de diez o más hijos
Las familias numerosas de primera y segunda categoría con el número máximo de hijos establecidos para cada una de ellas, adquirirán la inmediata superior a todos los efectos, siempre que uno de sus hijos tenga la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo.
Adquirirán la categoría inmediata superior aquellas familias numerosas que, sin contar con el número máximo de hijos establecidos para cada una de las categorías primera y segunda, tengan dos o más hijos/as minusválidos o incapacitados para el trabajo, a cuyo efecto cada uno de estos será computado como si de dos hijos se tratara.

Beneficios
Educación: Exención o reducción en el pago de tasas de matrículas, derechos de expedición de título, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales; adquisición de libros editados por instituciones científicas y culturales del Estado. Familias Numerosas de 1ª Categoría, reducción del 50%. Familias Numerosas de 2ª categoría o de Honor, exención total de pago.
Derecho de prioridad en el acceso a Colegios Mayores y Menores subvencionados y Centros de Educación Especial.
Vivienda: Las familias numerosas tienen derecho preferente a la adjudicación de viviendas promovidas por entidades de carácter oficial, pudiendo los titulares de familia numerosa solicitar dos o más viviendas de protección oficial que, vertical u horizontalmente, puedan construir una unidad familiar.
Transporte:

Transporte Público en la compañía LATBUS en todas las líneas del municipio de Murcia gratuíto para la categoría especial, y para la categoría general un gran descento que representa un percio equivalente al bono escolar de transbodo.
Información y solicitudes: Oficina de Atención al Cliente de latbus en Avda. Libertad. Taquila de latbus de la Estación de Autobuses de Murcia. Oficinas centrales de latbus en San Pio X-Colonia de San Esteban. Oficna de Tráfico del Auntamiento, junto a Policia Local, Infante J. Manuel. LATBUS.
http://www.latbus.com. Tel: 902250088
Los miembros de Familia numerosa de primera categoría disfrutarán de una reducción del 20% sobre todas las tarifas y complementos especiales de ferrocarril y transporte interurbano de viajeros, terrestres, marítimo o aéreo.
Las familias de segunda categoría y las de categoría de honor tendrán reducciones del 40 y 50% respectivamente.
Para conseguir estas reducciones en ferrocarriles basta con presentar el libro de familia numerosa en RENFE; en caso de transporte interurbano de viajeros, el procedimiento para hacer efectivo estos descuentos, consiste en pedir un talonario que se entrega en la Dirección General de Transportes y Puertos.
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Pza. Santoña, 6. 30006 Murcia. Telf.: 968362376
Presentando el Título de Familia Numerosa; este talonario se presentará junto al Título de Familia Numerosas en la Empresa de transporte al sacar el billete de autobús.
En las líneas aéreas la reducción se aplica en vuelos nacionales, en línea regular y clase turista, siempre que se realicen simultáneamente por tres o más miembros de la familia.
Otros Beneficios: Preferencia de acceso a campamentos, residencias o alberques promovidos por entidades públicas.
Reducciones en tarifas en caso de permanencia por prescripción facultativa en balnearios, sanatorios o establecimientos análogos.
Otros beneficios que reconozcan las Administraciones Públicas
Cómo se obtiene el título
Requisitos: La solicitud irá acompañada del libro de familia y dos fotografías del grupo familiar (tamaño 6x8 cm.) con derecho a los beneficios. En el supuesto de que el solicitante se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes acreditará la situación mediante los documentos que se precisan:
En caso de viudedad: certificado de defunción del cónyuge, de no constar en el Libro de familia;
En el supuesto de Separación legal, copia de la sentencia judicial con las medidas adoptadas. Si es de hecho, cualquier convivencia del Ayuntamiento.
En caso de mayores de 21 años, certificación expedida por el centro donde curse estudios de los señalados en el Decreto 3140/1971, Art. 6º, 1º.
En caso de menores incapacitados que estuvieran a cargo de una persona que haya de ser considerada como cabeza de familia, documento acreditativo de tal extremo.
En caso de personas que tengan guardia y custodia de menores o los tutores, documento que acredite tal circunstancia.
En caso de concurrir en algún miembro de la familia la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo, certificación expedida por el organismo competente.

Procedimiento: presentar la solicitud junto con dos fotografías de la unidad familiar tamaño 6x8 cm. junto con la documentación correspondiente a cada caso.

Dónde se puede tramitar:
Familias Numerosas
Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia

Avda de La Fama nº 3. Planta Baja
30003 - MURCIA
968 36 51 32 . Fax: 968 36 80 97

Además se puede tramitar en las Ventanillas únicas de los Ayuntamientos y en la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en C./ Acisclo Díaz, 3 de Murcia.


Renovación del Título
El título de familia numerosa se renovará:
Cuando varíe el número de miembros de la familia o alguno de ellos adquiera o pierda la condición de deficiente o incapacitado para el trabajo y ello suponga la modificación de la categoría.
Cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de expedición del título o de su anterior renovación, excepto en los casos de modificación o pérdida de categoría. Anualmente en caso de que uno de los hijos tenga más de 21 años y se encuentre estudiando.
Se puede renovar hasta tres meses antes de caducar




GESTIÓN DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

DOCUMENTOS NECESARIOS EN TODOS LOS CASOS:

DNI de beneficiarios
LIBRO DE FAMILIA
NIE de Titular/es
NIE de beneficiarios
Certificado de Matrimonio
Partidas de Nacimiento de beneficiarios
EMPADRONAMIENTO (para nacionales de Estados de la UE o AEEE, cuando los miembros no residan en territorio español, CONTRATO LABORAL O CERTIFICADO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, referidos a empresas con sede en la Región).
PERMISO DE TRABAJO/RESIDENCIA (si carecen de NIE).

MIEMBROS DISCAPACITADOS
Reconocimiento de la Condición de Minusválido (IMAS)

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (INSS).

SEPARACIÓN CONYUGAL, SI SOLICITA EL NO CUSTODIO
Resolución Judicial/Convenio Regulador en la que se declare su obligación de prestar alimentos a los hijos
Escrito firmado por el progenitor custodio, especificando su autorización al no custodio para solicita r el Título.

TUTOR, ACOGEDOR O GUARDADOR
Resolución que acredite su condición

Documento que acredite que los huérfanos NO se hallan a sus expensas

HIJOS MAYORES DE 16 AÑOS

VIDA LABORAL. SI CONSTA TRABAJO, ADEMÁS
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS (IRPF o Certificado de Empresa, en el que figuren los ingresos, o copia de nóminas cuando no esté disponible la declaración de la renta del año anterior al de la solicitud).
SI SON DISCAPACITADOS, MAYORES DE 18 AÑOS, ADEMÁS: CERTIFICACIÓN DE PENSIÓN O PRESTACIÓN


HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS
Certificado de matrícula o certificación expedida por el centro (universidades, centros de enseñanza públicos o privados, reconocidos o academias; en este último caso, especificando el concepto), justificantes bancarios de haber abonado las tasas (universidad, centros o convocatoria de oposiciones), siempre que aparezca el concepto del pago o Certificación de preparador (oposiciones).

VIDA LABORAL Y, SI CONSTA TRABAJO
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS (IRPF o Certificado de Empresa, en el que figuren los ingresos o copia de nóminas y/o Certificado de Pensiones, correspondientes al año anterior a la solicitud)

FAMILIAS CON CUATRO HIJOS
Declaración de IRPF del año anterior a la solicitud o, cuando no se dispone de esta: Certificación de Empresa, en el que figuren los ingresos o copia de nóminas y/o Certificado de Pensiones o de Ingresos derivados de rentas o patrimonio correspondientes al año anterior a la solicitud.

SITUACIONES EN LAS QUE SÓLO HAY UN ASCENDIENTE QUE NO ESTÁ EN ACTIVO, O CUANDO AL MENOS UNO DE LOS PADRES ESTÉ INCAPACITADO PARA EL TRABAJO, JUBILADO O SEA MAYOR DE 65 AÑOS, PARA ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.
Declaración de IRPF del año anterior a la solicitud o, cuando no se dispone de esta: Certificación de Empresa, en el que figuren los ingresos o copia de nóminas y/o Certificado de Pensiones o de Ingresos derivados de rentas o patrimonio correspondientes al año anterior a la solicitud.

MAS INFORMACIÓN EN:
http://www.carm.es/ctra/contenido.asp?id=814

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Organismos de Interés



Familias numerosas
Avenida de la Fama, 3, .
30003 - MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 968 36 51 32
Fax: 968 36 80 97
Trámites para la expedición del Título de Familia Numerosa. Este título además se puede tramitar en las Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos y en la de la Comunidad Autónoma.
http://www.carm.es/ctra


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