Tratado de la Unión europea
(Firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992)
Modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea con el fin de constituir la Comunidad Europea, modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común
Disposiciones relativas a la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior
La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos.
La Unión tendrá los siguientes objetivos:
promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado;
afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común; reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión;
desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior;
mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo N, la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.
El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el presidente de la Comisión. Éstos estarán asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo. .
El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión. .
Este tratado habla entre otras de las siguientes cuestiones:
1.La política de asilo;
2.Las normas por las que se rigen el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros y la práctica de controles sobre esas personas;
3.La política de inmigración
4.La lucha contra la toxicomanía
5.La lucha contra la defraudación a escala internacional puntos 7 a 9 siguientes;
6.La cooperación judicial en materia civil;
7.La cooperación judicial en materia penal;
8.La cooperación aduanera;
9.La cooperación policial para la prevención y la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y otras formas graves de delincuencia internacional intercambios de información dentro de una Oficina Europea de Policía (Europol).
Tratado Constitutivo de la Unión Europea
(firmado en Roma el 7 de febrero de 1992)
La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 3 A, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
la supresión, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías
una política comercial común,
medidas relativas a la entrada y circulación de personas en el mercado interior,
una política común en los ámbitos de la agricultura y de la pesca,
una política común en el ámbito de los transportes,
un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior,
la aproximación de las legislaciones nacionales para el funcionamiento del mercado común,
una política en el ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo,
el fortalecimiento de la cohesión económica y social,
una política en el ámbito del medio ambiente,
el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad,
el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico,
el fomento de la creación y del desarrollo de redes transeuropeas,
una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud,
una contribución a una enseñanza y a una formación de calidad y desarrollo de las culturas
una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo,
la asociación de los países y territorios de Ultramar
una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores,
medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo.
1. Para alcanzar los fines la Comunidad adoptará una política económica coordinada, con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
2. Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos en el presente Tratado, dicha acción implicará la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu, la definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Comunidad, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
La realización de las funciones asignadas a la Comunidad corresponderá a:
un PARLAMENTO EUROPEO,
un CONSEJO,
una COMISIÓN,
un TRIBUNAL DE JUSTICIA,
un TRIBUNAL DE CUENTAS.
Se crea un Banco Europeo de Inversiones que actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuyen el presente Tratado y los Estatutos anejos.
El mercado común se establecerá progresivamente durante un período transitorio de doce años.
El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.
Se crea una ciudadanía de la Unión.
Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 138
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(firmado en París el 18 de abril de 1951)
.las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una COMUNIDAD EUROPEA
DEL CARBÓN Y DEL ACERO, basada en un mercado común, en objetivos comunes y en instituciones comunes.
La Comunidad Europea del Carbón y del Acero tendrá por misión contribuir, en armonía con la economía general de los Estados miembros y mediante el establecimiento de un mercado común en las condiciones fijadas en el artículo 4, a la expansión económica, al desarrollo del empleo y a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros.
La Comunidad deberá proceder al establecimiento progresivo de condiciones que aseguren por sí mismas la distribución, más racional posible de la producción al más alto nivel de productividad, al mismo tiempo que garanticen la continuidad del empleo y eviten provocar, en las economías de los Estados miembros, perturbaciones fundamentales y persistentes.
También deberá:
Controlar el aumento de los precios
Estimular a las empresas
Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores
Fomentar el desarrollo de los intercambios
Promover la expansión regular y la modernización de la producción, así como la mejora de la calidad
Tratado consitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(firmado en Roma el 25 de marzo de 1957)
La Comunidad tendrá por misión contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países.
Para el cumplimiento de su misión, la Comunidad deberá, en las condiciones previstas en el presente Tratado:
desarrollar la investigación y asegurar la difusión de los conocimientos técnicos;
establecer normas de seguridad uniformes para la protección de la población y de los trabajadores
facilitar las inversiones y garantizar, fomentando especialmente las iniciativas de las empresas,
velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares
garantizar que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos
ejercer el derecho de propiedad que se le reconoce sobre los materiales fisionables especiales;
asegurar amplios mercados y el acceso a los medios técnicos más idóneos
establecer con los demás países y con las organizaciones internacionales aquellas relaciones que promuevan el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear.
Otros Tratados, actos, resoluciones y declaracines.
Textos íntegros de los tratados y más información en:
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