EDUCACION
Derechos y deberes de los universitarios
Los
Derechos y Deberes de los estudiantes universitarios en Murcia están regulados por el capítulo I de los Estatutos de la Universidad de Murcia, se recogen en el Artículo 172 y 173, y son:
Artículo 172.
Los estudiantes de la Universidad de Murcia tienen derecho a:
1. No ser objeto de discriminación por razones económicas, de raza, sexo, religión, ideología u otras.
2. Recibir una enseñanza crítica, científica y humanística, participando activamente en todo el proceso formativo.
3. Desarrollar la libertad de estudio, como principio complementario del de la libertad de cátedra, que supone, bien la aceptación de tratamiento de los temas propuestos por el profesor, bien el estudio por bibliografía alternativa de aquellas teorías o métodos que, por sus componentes políticos, ideológicos o religiosos, pudieran entrar en contradicción con las convicciones de cada estudiante.
4. Participar activamente en tareas de formación investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.
5. Ser evaluados en su rendimiento académico con criterios objetivos.
6. Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.
7. Ejercer el derecho de asociación y reunión.
8. Participar en la oferta cultural y deportiva de la Universidad.
9. Ser informados regularmente de todas las cuestiones que afectan a la vida
universitaria.
10. Recibir las prestaciones que permitan una protección sanitaria completa.
11. Cualquier otro que les reconozcan estos Estatutos y las demás normas vigentes.
Artículo 173.
Son deberes de los estudiantes:
1. Participar en todo lo que afecta a la vida universitaria.
2. Realizar los trabajos de investigación y de estudio propios de su condición universitaria, especialmente los que se derivan de sus planes de estudio.
3. Realizar los trabajos de evaluación destinados a evidenciar su nivel de asimilación de los programas, en el marco de la libertad de estudio referida en el artículo 3.3.c, y con las condiciones establecidas en los artículos 100, 101 y 172 de estos Estatutos.
4. Respetar el patrimonio de la Universidad de Murcia.
5. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.
6. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que hayan sido elegidos.
7. Cualesquiera otros que se deriven de estos Estatutos y de las demás normas vigentes.