EDUCACION
Conciertos educativos
QUÉ SON LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS?
Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.
El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto y a la Administración a destinar fondos públicos para el sostenimiento de los centros.
La Educación básica obligatoria actualmente y de acuerdo con la LOGSE comprende las enseñanzas de Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
No obstante, en el momento de la entrada en vigor de la LODE existían algunos Centros de niveles no obligatorios (BUP-COU y FPII) que por circunstancias diversas disfrutaban de algún tipo de subvención pública. La LODE optando por el principio de irretroactividad máxima previó para estos centros un régimen especial, que en síntesis, se concretó en el reconocimiento del derecho de estos centros a suscribir lo que se llamó "concierto singular". El régimen de concierto singular es sustancialmente idéntico al del concierto ordinario, con la particularidad de que los centros pueden percibir de los alumnos las cantidades que, cada año, se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Actualmente, estos conciertos singulares se han transformado para las enseñanzas equivalentes establecidas en la LOGSE (Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica).
Inicio del régimen de conciertos educativos
En el año 1986, se suscribieron los conciertos educativos por un período de tres años, como tránsito del antiguo régimen de subvenciones al de conciertos, y que sirvió para que los centros y la propia Administración, se adecuasen a los principios inspiradores del nuevo sistema de financiación de la enseñanza obligatoria.
Concluido dicho periodo transitorio, los conciertos se suscriben por períodos de cuatro años, habiéndose renovado en los años 1989, 1993, 1997 y 2001, todos ellos con independencia de la revisión anual que se realiza por la Administración Educativa, a fin de ajustar el concierto suscrito, a la realidad del Centro, teniendo en cuenta las necesidades de escolarización, evolución de la matrícula o cualquier otra circunstancia acaecida en el centro docente.
Cómo se accede al régimen de conciertos educativos
Para poder acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar autorizado para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.
Que los profesores del Centro dispongan de la titulación académica suficiente para impartir docencia.
Que el número de alumnos por profesor (ratio) no supere un nivel a partir del cual difícilmente puede garantizarse la adecuada atención al alumnado.
Asimismo la normativa reguladora establece unos criterios de preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, para aquellos centros que:
Satisfagan necesidades de escolarización.
Atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables.
O que, cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
En todo caso, tendrán preferencia aquellos Centros que en régimen de cooperativas cumplan con las finalidades anteriormente señaladas.
Competencias en materia de educación y conciertos
Con efectos de 1 de enero de 2000, se culminó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de educación. Por ello a partir de esa fecha la competencia del MEC en materia de conciertos educativos comprende los Centros privados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Por ello, para cualquier gestión en relación con los Centros ubicados en Comunidades Autónomas, deberán dirigirse a las Administraciones Autonómicas
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