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Alumnos con estudios extranjeros convalidables


Acceso de estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros

Estudiantes de sistemas educativos extranjeros exentos de prueba

Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso. Los Ministros competentes publicarán la relación de sistemas educativos a los que es de aplicación lo anterior, así como la denominación de los títulos y certificados respectivos y las escalas de puntuación de los mismos.

No obstante, los estudiantes que cumplan los requisitos académicos anteriores, si lo desean, podrán presentarse a la prueba de acceso para estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba. También pueden optar por presentarse a la fase específica de la prueba de acceso en una universidad distinta de la UNED.

Cuando se presenten a la fase específica de la prueba, la nota de admisión correspondiente se calculará, a partir de la calificación de su credencial, de la forma establecida para los alumnos de Bachillerato:

Nota de admisión = Calificación de credencial + C1xM1 + C2xM2

En el caso de no constar calificación de credencial, la nota de admisión se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.
 
La calificación de las materias de esta fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Por ejemplo, las calificaciones obtenidas en la fase especifica por los alumnos que la realizaron su primer año de implantación (PAU 2010) no tendrán validez en la admisión para el curso 2012/13.
 
Estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba

Los estudiantes que procedan de los sistemas educativos anteriores que no cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, pero que acrediten estudios homologables al título de Bachiller españoles, y los estudiantes que deseen acceder en España a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en los anteriores supuestos de exención deberán superar una prueba de acceso.

Prueba de acceso para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros

La prueba de acceso que deberán realizar estos estudiantes será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y su estructura y calificación se ajustará a lo establecido para la prueba de acceso de Bachiller. Los ejercicios de los exámenes correspondientes a las materias comunes del bachillerato se adecuarán a los currículos adaptados que a tales efectos han sido aprobados (Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, BOE de 3 de marzo de 2010).

Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades pueden optar por presentarse a la fase específica de la prueba de acceso en una universidad distinta de la UNED.

FUENTE: http://www.um.es/infosecundaria/acceso/extranjero/acceso.php

Homologación y convalidación de estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria

La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.

La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

El contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General correspondiente, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

https://www.educacionyfp.gob.es/mc/convalidacion-homologacion/convalidacion-no-universitaria.html 

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