CONTRATO VERBALNo es aconsejable, puesto que a falta de un documento escrito, serán de difícil solución las desavenencias que puedan surgir entre arrendador e inquilino. Si hay que acudir a la Junta Arbitral de Consumo o a la vía judicial, se podrán utilizar, como pruebas de la existencia del arrendamiento, recibos de alquiler, agua, luz, teléfono, etc., a nombre del inquilino.
http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html
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