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Plan Estatal de alquiler de viviendas y rehabilitación edificatoria, 2013-2016

 

NOTA: Este Plan se encuentra actualmente prorrogado para el año 2017, mediante el Decreto n.º 8/2017, de 25 de enero, por el que se prorroga el Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016. (BORM, Número 21).


El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, constituye el marco normativo por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Los objetivos del Plan son, en síntesis:

    Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).
    Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
    Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
    Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.

Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:

 1.-   Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

 -Descripción: Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los planes estatales de vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.
 -Beneficiarios: Los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.
 -Ayuda: La subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.
 

 2.-   Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

 -Descripción: Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
 -Beneficiarios: Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

      Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
      Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
      Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del mismo artículo. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
      Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 euros mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.

 -Ayuda:  Hasta el 40% de la renta anual.
    -Límite máximo: 2.400€ anuales por vivienda.
     -Plazo máximo: 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.
 
 3.-   Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

 -Descripción: El objeto de este programa es el fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.
 -Características:
       Su superficie útil no podrá exceder de 90 m2.
       Podrán ser viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios públicos.
       El régimen de alquiler habrá de mantenerse por un plazo mínimo de 50 años desde la calificación definitiva.
      Al menos el 50% se destinará a alquiler en rotación, siempre que el resto se califique como alquiler protegido.

 -Tipos de viviendas:  

   Vivienda de alquiler en rotación:

          Para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales de hasta 1,2 veces el IPREM, sumando los de todos los que vayan a residir habitual y permanente en la vivienda.
          El alquiler debe ser en rotación y con una renta máxima de 4,7€ mensuales por metro cuadrado de superficie útil, más un 60% de dicha cuantía por m2 de garaje o anexo a la vivienda.

   Vivienda de alquiler protegido:

          Para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM, sumando los de todos los que vayan residir habitual y permanente en la vivienda.
          Renta máxima de 6€ mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más un 60% de dicha cuantía por m2 de garaje o anexo a la vivienda.

 -Beneficiarios: Administraciones públicas, organismos públicos, entidades públicas, empresas públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG, entidades privadas con o sin ánimo de lucro.
 -Ayuda:  

      Proporcional a la superficie de cada vivienda, sin incluir anejos, hasta un máximo de 250 €/metro cuadrado útil.
      Límite de la subvención: 30% del coste subvencionable de la actuación y como máximo 22.500€/ vivienda.
    Es compatible con las ayudas de otras administraciones públicas.
 

 4.-   Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

 -Descripción: Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

      Estar finalizados antes de 1981.
      Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
      Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir los requisitos anteriores:

    Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
    Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:

    Su conservación.
    La mejora de la calidad y sostenibilidad.
    Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

 -Beneficiarios:Comunidades de propietarios y sus agrupaciones, propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que destinen al alquiler durante, al menos, 10 años desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

 -Condiciones:

      El edificio cuente con el “informe de evaluación”.
      Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
     En actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
      En mejora de la calidad y sostenibilidad y en realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, mínimo 8 viviendas, excepto que se realice a la vez obras de conservación o que habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
      Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de Edificación.

 -Ayudas:  

      Máxima unitaria por actuación: 2.000€ por vivienda para actuaciones de conservación. 1.000€ más si se realiza simultáneamente calidad y sostenibilidad y otros 1.000 si se realiza también accesibilidad.

      Entre 2000-5000€ para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. 4.000€ para mejora de la accesibilidad. Todas las cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados Bienes de Interés Cultural.
      Máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local: 11.000€ (12.100€ en edificios declarados Bienes de Interés Cultural).
      Máxima por edificio: el 35% del coste subvencionable de la actuación (excepcionalmente en accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50%).


 5.-   Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

 Descripción: Este programa tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
 Su finalidad es mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

 -Beneficiarios: Administraciones Públicas, los propietarios de viviendas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.

 -Condiciones de los ámbitos y actuaciones:

      Ámbito delimitado y declarado por acuerdo de la Administración competente, continuo o discontinuo, de al menos 100 viviendas, con excepciones.
      Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante deberá destinarse a uso residencial de vivienda habitual.
      Aprobación del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución.
      Los edificios y viviendas deberán cumplir además: que el edificio cuente con el “informe de evaluación” y las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.

 -Ayudas:  

      Cuantía máxima de las ayudas: 35% del coste subvencionable de la actuación.
     -Ayuda unitaria máxima:
         11.000€ por cada vivienda objeto de rehabilitación.
         30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra demolida.
         2.000€ por vivienda rehabilitada y/o por vivienda construida en sustitución de otra demolida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad delmedio urbano.
         A lo anterior se le añadirá, en su caso: 4.000€ anuales por unidad de convivencia a realojar,durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años. Hasta 500€ por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
    Serán compatibles con otras ayudas públicas, siempre que su importe no supere el coste total de la actuación. No son compatibles con las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.


 6.-   Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

 -Descripción: El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, y estado de conservación de los mismos.

 -Beneficiarios: Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el año 2016.
 
 -Ayuda:  

      Límite máximo por vivienda: 20€.
      Límite máximo por 100 m2 de superficie útil de local: 20€
      Máximo total por edificio: 500€ o el 50% del coste del informe.


 7.-   Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

 -Descripción: El objeto de este programa es la financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las líneas estratégicas temáticas siguientes: Mejora de barrios, Centros y cascos históricos, Renovación de áreas funcionalmente obsoletas, Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda, Ecobarrios y Zonas turísticas.

 -Condiciones de los proyectos:

     Deberán circunscribirse a un único término municipal
      Contener la delimitación precisa del área de actuación, que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica, con la descripción de la situación urbanística y social de la misma.
      Deberán Justificar la conveniencia de la propuesta de actuación.
      Incluir una memoria descriptiva y de viabilidad técnica y económica de la actuación.
      Adjuntar presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuación.
      Adjuntar un calendario previsible de ejecución.

 -Beneficiarios: Las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietario, los consorcios y entes asociativos de gestión.

 -Ayuda:  

  Un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación, sin superar los importes establecidos para cada caso, en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana.

  El coste subvencionable de la actuación no podrá exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso. A tal efecto en los convenios de colaboración se establecerán criterios y límites para la consideración de estos últimos.

Esta ayuda será incompatible con las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.

Las actuaciones deberán ejecutarse en un plazo máximo de 3 años.


 8.-   Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

 

Más información: http://ow.ly/Hm1lW
 

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