Inicio > Temas > DERECHOS Y DEBERES

DOCUMENTACIÓN PERSONAL > Documentación de extranjeros > La nueva Ley de Extranjería >

La nueva Ley de Extranjería


 LA NUEVA LEY DE EXTRANJERIA

Al tiempo que trata de combatir la inmigración ilegal, la nueva ley de Extranjería reconoce los derechos y libertades que benefician a todos los extranjeros en territorio español. Asistencia sanitaria, servicios y prestaciones sociales básicas, tutela judicial efectiva, educación obligatoria, educación infantil y asistencia jurídica.

Residencia:
Tendrán derechos a residencia permanente en España los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. La reagrupación familiar corresponde a los ascendentes y descendientes del solicitante del permiso. La concurrencia de las circunstancias de arraigo del extranjero en nuestro país se configura como un nuevo supuesto para la concesión de un permiso de residencia temporal. Se autoriza también un permiso de residencia temporal por razones humanitarias. El gobierno establecerá los requisitos que permitan, sin necesidad de documentación, la regulación de los extranjeros que se encuentren en España y que les haya sido denegada por no encontrarse en nuestro país antes del 1 de junio de 1999

Derechos:
Los extranjeros residentes tienen derecho de sufragio en las elecciones municipales, siempre que los españoles residentes en sus países también lo tengan; libertad de sindicación, asociación, huelga, reunión y manifestación, derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia, derecho a ayudas en materia de vivienda y derecho a la reagrupación familiar.

Indocumentados:
La permanencia de extranjeros sin documentación se sancionará con la expulsión. No obstante, las mujeres embarazadas no podrán ser devueltas ni expulsadas cuando la medida suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre. Asimismo, el ministerio fiscal regulará la situación de los menores indocumentados y establecerá la posibilidad de obtener un permiso de residencia.

Sanciones:
Para evitar y desanimar la inmigración ilegal, se prevén sanciones a las compañías de transportes que trasladen extranjeros irregulares y a quienes organizan redes para el tráfico de seres humanos. Se clausurarán hasta cinco años los establecimientos vinculados al tráfico y explotación de seres humanos, con la confiscación de los bienes empleados para ello. Los empresarios que empleen a extranjeros irregulares serán sancionados y se podrá confiscar su maquinaria y clausurar e negocio hasta por cinco años.

Visados:
El visado para emigrar a España se solicitará y expedirá en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España. La denegación del visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena.

Petición de asilo:
En cuanto a la petición de asilo en España, supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles. Dicha condición determinará su no devolución, ni su expulsión, de acuerdo con lo establecido en la convención de Ginebra de 1951.


LEGISLACION QUE REGULA LA MATERIA.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero 2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 Diciembre de 2000.
Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería anteriormente citada.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 6, de 7 de enero), en su redacción dada por el Real Decreto 1019/2006, de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 23 de septiembre)

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009:
https://bit.ly/2mo7JwF 

Más información en la Web del Ministerio del Interior: https://bit.ly/3UzOrPS 
 

REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos. Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

Además, el real decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado, que considera que contribuirá a mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones. En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el duldung alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

Esta reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería profundiza en la aprobada en otoño de 2021 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17048  para favorecer la inclusión de los menores no acompañados y jóvenes extutelados

REAL DECRETO publicado en BOE número 179 de 27/07/2022

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504 

 

 

 

Arriba

Compartir en Facebook

Si deseas hacer un comentario, una crítica, sugerencia o propuesta sobre el contenido de esta página puedes utilizar el siguiente formulario.
Mediante este formulario NO se responde a PREGUNTAS y CONSULTAS .
Si quieres realizar una CONSULTA te rogamos que utilices los medios que se indican en la página de: >> CONTACTO <<
Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00