Ayuntamiento de Murcia

DERECHOS Y DEBERES

La nueva Ley de Extranjería


LA NUEVA LEY DE EXTRANJERIA



Al tiempo que trata de combatir la inmigración ilegal, la nueva ley de Extranjería reconoce los derechos y libertades que benefician a todos los extranjeros en territorio español. Asistencia sanitaria, servicios y prestaciones sociales básicas, tutela judicial efectiva, educación obligatoria, educación infantil y asistencia jurídica.

Residencia:
Tendrán derechos a residencia permanente en España los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. La reagrupación familiar corresponde a los ascendentes y descendientes del solicitante del permiso. La concurrencia de las circunstancias de arraigo del extranjero en nuestro país se configura como un nuevo supuesto para la concesión de un permiso de residencia temporal. Se autoriza también un permiso de residencia temporal por razones humanitarias. El gobierno establecerá los requisitos que permitan, sin necesidad de documentación, la regulación de los extranjeros que se encuentren en España y que les haya sido denegada por no encontrarse en nuestro país antes del 1 de junio de 1999

Derechos:
Los extranjeros residentes tienen derecho de sufragio en las elecciones municipales, siempre que los españoles residentes en sus países también lo tengan; libertad de sindicación, asociación, huelga, reunión y manifestación, derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia, derecho a ayudas en materia de vivienda y derecho a la reagrupación familiar.

Indocumentados:
La permanencia de extranjeros sin documentación se sancionará con la expulsión. No obstante, las mujeres embarazadas no podrán ser devueltas ni expulsadas cuando la medida suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre. Asimismo, el ministerio fiscal regulará la situación de los menores indocumentados y establecerá la posibilidad de obtener un permiso de residencia.

Sanciones:
Para evitar y desanimar la inmigración ilegal, se prevén sanciones a las compañías de transportes que trasladen extranjeros irregulares y a quienes organizan redes para el tráfico de seres humanos. Se clausurarán hasta cinco años los establecimientos vinculados al tráfico y explotación de seres humanos, con la confiscación de los bienes empleados para ello. Los empresarios que empleen a extranjeros irregulares serán sancionados y se podrá confiscar su maquinaria y clausurar e negocio hasta por cinco años.

Visados:
El visado para emigrar a España se solicitará y expedirá en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España. La denegación del visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena.

Petición de asilo:
En cuanto a la petición de asilo en España, supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles. Dicha condición determinará su no devolución, ni su expulsión, de acuerdo con lo establecido en la convención de Ginebra de 1951.


LEGISLACION QUE REGULA LA MATERIA.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero 2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 Diciembre de 2000.
Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería anteriormente citada.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 6, de 7 de enero), en su redacción dada por el Real Decreto 1019/2006, de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 23 de septiembre)

Más información:
Web del Ministerio del Interior
 

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/normativa_basica.html






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