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Adquisición de la Nacionalidad Española

 

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.


Los diferentes modos de Adquisición de la Nacionalidad son:

Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma L?egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad??, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para Españoles de Origen:
Son Españoles de Origen:
    Los nacidos de Padre o Madre Española.
    Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de Estado:
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad),

Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
    Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
    Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.

https://bit.ly/3W6zhmI 
https://bit.ly/3Nc7cGn 


Derecho de opción a la nacionalidad española establecido en Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
 
BOE de 26 de octubre de 2022
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17470 


Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17596 

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