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Cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales.

Solicitud de rectificación registral del sexo
 

¿Qué es?

Es el trámite que permite el cambio de la mención registral relativa al sexo de una persona en su inscripción de nacimiento. En la mayoría de las ocasiones (aunque no necesariamente), la rectificación va acompañada del cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado. La atribución del nuevo nombre, en cualquier caso, debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia.

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años puede solicitarlo por sí misma ante el Registro Civil.

Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales y, si hubiera desacuerdo de los representantes legales entre sí o con la persona menor de edad, se nombrará un defensor judicial.

Las personas con discapacidad también podrán solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo con las medidas de apoyo que precisen.

Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la rectificación previa autorización judicial.


¿Cómo puede hacerse?

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud por la persona legitimada.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2 de marzo de 2023) ya no es necesario aportar informe médico o psicológico alguno relativo a la disconformidad con el sexo consignado en la inscripción de nacimiento ni la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca en el registro. En dicha comparecencia, la persona encargada del registro recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ya ostente.

Una vez suscrita la comparecencia inicial, se citará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Si en esta segunda comparecencia se ratifica la solicitud, se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.  

La rectificación tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil y permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

La rectificación registral del sexo es reversible, de modo que, transcurridos seis meses desde la inscripción, las personas que hubieran promovido tal rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba originalmente siguiendo el mismo procedimiento.

 

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366 


Instrucción de 26 de mayo de 2023 en la cual se establecen las directrices necesarias para la efectividad del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
BOE de 3 de Junio de 2023
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13287 


¿Dónde hacerlo?

La solicitud puede presentarse presencialmente o por correo certificado en cualquier registro civil.


¿De qué necesito disponer / presentar?

Documentación necesaria:


Fuente: Ministerio de Justicia
https://cutt.ly/Lww2x5Zf 

 

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