DEBERES:
- A hacer entrega de la vivienda en la fecha convenida.
- A efectuar las reparaciones necesarias.
- A no perturbar el uso normal de la vivienda, durante todo el plazo del contrato.
- A pagar al inquilino los gastos por las reparaciones necesarias que éste hubiera efectuado con su autorización o conocimiento en caso de urgencia.
- A no introducir modificaciones en la vivienda contra la voluntad del inquilino, siempre que no se trate de obras de conservación o mejora que no puedan demorarse hasta la fecha de finalización del contrato.
- El arrendador está obligado a entregar recibo del pago. En el recibo debe figurar el desglose de las cantidades abonadas por los distintos conceptos (renta, comunidad de propietarios, IBI, fianza,etc).
- El arrendador no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de la renta.
- El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad siempre que el deterioro no sea imputable al arrendatario.
DERECHOS:
- El arrendador que transcurrido 5 años de duración del contrato hubiera realizado obras de mejora tendrá derecho a elevar la renta, teniendo en cuenta determinadas condiciones y circunstancias, salvo pacto en contrario.
- Si el arrendatario realiza las obras sin consentimiento, podrá el arrendador:
* Resolver el contrato.
* Esperar a que concluya el tiempo previsto para la finalización del contrato y exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra efectuada, sin que el arrendatario tenga derecho a que se le abone el coste de la obra.
Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal
Esta ley permitirá a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pague la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y desahucio.
(BOE 11 octubre de 2011)
Resulta especialmente conveniente:
* Comprobar la capacidad de pago del arrendatario.
* Comprobar que la persona que, en su caso, actúe en nombre del titular o propietario, tiene poder notarial suficiente para realizar dicha actividad.
(Fuente: www.civilia.es)
Mas información en: http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html
DERECHOS:
- A la reducción de la renta por obras que realice el propietario.
- A la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta.
- A ceder la vivienda, a cualquier persona siempre que se cumplan estos tres requisitos:
- Que en el contrato no se prohiba la cesión.
- La cesión debe ser gratuita.
- Que el arrendador manifieste su conformidad por escrito.
- A ceder el contrato a determinados familiares directos del inquilino (cónyuge o hijo dependiente).
- A realizar obras, con el consentimiento por escrito del propietario.
- El arrendatario, su cónyuge o persona que conviva con él en similar relación de afectividad podrá realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido. La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el Organismo o Administración pública competente.
- A ejercer en la vivienda una actividad profesional o una pequeña industria (sólo sí se permite en el contrato).
DEBERES:
- Los gastos por servicios deben individualizarse mediante aparatos contadores (luz, teléfono, agua, gas...), y serán por cuenta del arrendatario.
- El pago de la renta será mensual y se pagará en los 7 primeros días del mes, salvo que se pacte otra cosa.
- El pago se efectuará en metálico y en la vivienda alquilada, salvo que se acuerde una forma y lugar de pago diferente.
Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal:
Esta ley permitirá a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pague la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y desahucio.
(BOE 11 octubre de 2011)
- El arrendatario necesitará de consentimiento escrito del arrendador para realizar las siguientes obras:
* Obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios.
* Obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Resulta especialmente conveniente:
* Formalizar por escrito del contrato de arrendamiento.
* Comprobar la titularidad registral de la vivienda.
* Comprobar el estado de la vivienda y del mobiliario si lo hubiera, ya que se presume que la vivienda se entrega en buen estado, salvo prueba en contrario.
* Cuando sean varios los que desean alquilar una vivienda es recomendable que consten todos en el contrato.
(Fuente: www.civilia.es)
- http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html
Guía práctica para inquilinas sobre arrendamientos urbanos
La guía que publica Provivienda informa sobre derechos y obligaciones de las partes firmantes del contrato, legislación de arrendamiento de vivienda, contenido de un contrato de arrendamiento, tipos de contratos y otras aspectos contractuales relacionados con el contrato de alquiler.
https://n9.cl/egp8lb
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