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Derechos de los extranjeros en España

 


Legislación:

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009: http://ow.ly/XA6rU 

Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social para aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras las consultas realizadas a las Comunidades Autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden.
En atención a las citadas consultas e información recibida, tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.

Características de las ofertas de empleo:
Contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.

a) De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.

b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

Los trabajadores que obtengan una autorización de residencia y trabajo deberán regresar a su país una vez finalizada la relación laboral

Garantías para los trabajadores:
1. En relación con cualquier oferta de empleo presentada se deberá garantizar:
a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.
b) El cumplimiento de las condiciones de trabajo.


2. Además, se deberá garantizar:
a) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, debiendo quedar garantizada en todo caso la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
b) La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
c) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.


Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

Fuente: Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. BOE. Viernes 6 de enero de 2012 http://bit.ly/zxy2uJ

 

 


 

 

 

 

 

 

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