Ayuntamiento de Murcia

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Murcia


REGLAMENTO MUNICIPAL de PARTICIPACIÓN CIUDADANA del Ayuntamiento de Murcia

Aprobado el 27 de Octubre de 1.994 en Sesión Plenaria. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal, a través de las siguientes figuras:


a. INFORMACIÓN PÚBLICA

Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos de ser informados sobre las actividades municipales y a fin de asegurar una mayor participación, la información municipal podrá realizarse:

- De Forma Pública. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, proyección de videos, tablones de anuncios y paneles informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas, a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

- De Forma Pública Individualizada. Los ciudadanos tendrán acceso a los archivos y registros municipales, cuando los soliciten por escrito y justifiquen el motivo o interés de su solicitud. Dicho acceso tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde su petición.

La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán ser solicitadas por escrito, y previo pago de la tasa correspondiente, obtenidas en el mismo plazo anterior. Deberá razonarse la petición cuando se refiera a antecedentes.

El ejercicio de estos derechos se facilitará o canalizará a través de las Oficinas Municipales de Información existentes en barrios, pedanías y en la Casa Consistorial.

Publicidad de las Sesiones y Participación Ciudadana en las mismas. Son públicas, las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y las de los órganos colegiados desconcentrados. No son públicas, las sesiones de la comisión de gobierno ni de las comisiones informativas del Pleno del Ayuntamiento, o en su caso, de los órganos colegiados desconcentrados.

Las entidades ciudadanas inscritas en el registro municipal, podrán participar con derecho a voz pero sin voto, en los órganos ejecutivos de los patronatos, fundaciones, organismos autónomos y en las sesiones plenarias, según el procedimiento regulado en el presente reglamento, solicitándolo:

- Por escrito al Alcalde o Presidente del órgano colegiado desconcentrado. Al menos con 48 horas de antelación.
- Especificando: el punto del orden del día donde quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir.

Terminadas las sesiones públicas el Alcalde o Presidente del respectivo órgano colegiado desconcentrado, podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal que sean de su competencia. Los vecinos que deseen ejercer esta participación directa deben solicitarlo por escrito al Alcalde o respectivo Presidente, con 15 días de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.




b. AUDIENCIA PÚBLICA

Es una forma de participación a través de la que los ciudadanos proponen a la Administración Municipal, la adopción de determinados acuerdos o reciben de ésta información de sus actuaciones, que se realiza de forma verbal, en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos. Podrá versar sobre cualquier materia de competencia municipal, siendo:
- De propuesta de acuerdos o de información, según se dirijan a solicitar la adopción de un determinado acuerdo o exclusivamente a informar a los ciudadanos de determinados proyectos o actuaciones administrativas municipales.
- De oficio o a instancia de los ciudadanos o entidades ciudadanas, según convoque el órgano competente municipal por propia iniciativa o a instancia de aquellos.

Procedimiento de solicitud:
Se deberán presentar en el registro general del ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas de distrito o de pedanía el correspondiente pliegos de firmas, en el que deberá constar como mínimo el nombre, D.N.I., fecha de nacimiento, firma de los peticionarios y fecha de la firma.

Podrán solicitarla:
- Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que acrediten en conjunto un mínimo de 2.000 asociados.
- Un mínimo de 2.000 personas, a través del correspondiente pliego de firmas.

El primer firmante asumirá la responsabilidad de la autenticidad de los datos contenidos en el pliego de firmas. Todas las notificaciones y comunicaciones se cursarán a él, para lo cual éste hará constar su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar su recepción.


c. REFERÉNDUM Y CONSULTA CIUDADANA

El Ayuntamiento podrá consultar la opinión de los ciudadanos en materias de su competencia a través de referéndum y la consulta ciudadana; los cuales, en todo caso, contemplarán:
- El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.
- El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posibles.

No podrán realizarse más de 3 consultas sobre el mismo asunto y territorio en 1 año. No podrán realizarse más de 3 Referéndums en un mismo año. En ningún caso podrán versar sobre las finanzas municipales. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para su celebración.


d. DEFENSOR DEL CIUDADANO

Habrá de ser elegido por una mayoría cualificada superior a tres quintos de los miembros de la Corporación, de entre los ciudadanos del municipio con acreditada capacidad jurídica, no pudiendo ser removido durante el mandato de la Corporación que lo eligió.

Actuará siempre a instancia de parte, por aquellos vecinos del municipio que estimen haber recibido un trato injusto o que ya hayan visto menoscabados sus derechos en el ámbito de cualquier actuación municipal, siempre que hayan agotado el procedimiento del derecho de petición.

En el Ayuntamiento existirá un Registro de Sugerencias, Iniciativas, Peticiones y Quejas en el que los ciudadanos podrán exponer y proponer lo que crean conveniente en orden a innovar o mejorar la prestación de los servicios municipales. Del contenido de este registro, se dará traslado en todo caso a la Oficina del Defensor del Ciudadano.


e. INICIATIVA CIUDADANA

Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas, podrá plantear una iniciativa ciudadana.


f. DERECHO DE PETICIÓN

Es un derecho reconocido a los vecinos para la solicitud de aclaraciones o actuaciones municipales, cursadas por escrito y tramitadas con arreglo a la legislación sobre procedimiento administrativo. El ejercicio de este derecho podrá ser individual o colectivo.


g. Otra LEGISLACIÓN de INTERÉS sobre ENTIDADES de BARRIOS y PEDANÍAS

La regulación contenida en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, aprobado en sesión plenaria el 27 de octubre de 1994, es complementaria de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Murcia, aprobado por Acuerdo Plenario de 26 de Febrero de 1.986 y en el Reglamento de Juntas de Vecinos, de 6 de Junio de 1.991.

Constitución Española
(BOE 29 Diciembre de 1978)

Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
(BOE 3 Abril de 1985, Corrección Errores BOE 11 Junio de 1985)

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
(BOE 27 Noviembre de 1992)

Ley 6/88, de 25 de agosto, de régimen local de la Región de Murcia
(BOE 8 Mayo de 1989)

Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
(BOE 22 y 23 Abril de 1986, Corrección Errores BOE 11 Julio y 25 Noviembre de 1985)

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
(BOE 22 Diciembre de 1986, Corrección Errores BOE 14 Enero de 1987)




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