Inicio > Convocatorias > Becas

Becas

     
             


Extracto de la Resolución, de 27 de febrero de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan becas de formación "María Telo" 2025. Se convocan para el período 2025-2026, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas de formación en el Instituto de las Mujeres. La duración de cada una de las becas de formación abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión hasta el 31 de mayo de 2026. En todo caso, la incorporación no se producirá antes del 1 de junio de 2025. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas beneficiarias, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres u órgano en quien delegue y previo informe favorable del tutor o tutora responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización. Podrán solicitarse hasta dos becas por persona, señalándose el orden de preferencia, que será tenido en cuenta, en su caso, a efectos de la adjudicación. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la presente resolución. La presentación se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad. Requisitos: Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo mediante documento nacional de identidad y/o pasaporte en vigor. b) Estar en posesión del título de grado o titulaciones equivalentes, exigido para cada una de las becas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y que será acreditado mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. c) Estar en situación de desempleo, acreditado mediante certificado emitido por la oficina autonómica competente en materia de empleo, en la fecha de incorporación al Instituto. d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de persona beneficiaria. e) No estar disfrutando de otra beca destinada a la misma finalidad, en el momento de presentar la solicitud y en el momento de incorporación a la misma, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Instituto de las Mujeres y/o en el ámbito del Ministerio de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos lo cual será acreditado por el Instituto de las Mujeres, por cada candidatura seleccionada. Dotación: La cuantía de cada beca queda establecida en una asignación de 1.100,00 euros brutos mensuales o cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca. Fuente: Injuve

La Fundación Antonio Gala convoca anualmente las plazas de alojamiento y manutención para jóvenes creadores de entre dieciocho y treinta años en lengua castellana. El objetivo fundamental de estas ayudas es formarlos en la idea de que todos deben enriquecerse con la convivencia, y que dentro de la Fundación pueden “vivir para trabajar sin tener que trabajar para vivir”, una idea del escritor Antonio Gala que se ha visto finalmente cumplida con la puesta en marcha del proyecto que lleva su nombre. El trabajo de los jóvenes creadores en la Fundación Antonio Gala está presidido por la libertad. No hay profesores que dirijan su actividad, sino que reciben eventualmente la visita de creadores ya consagrados que les orientan y aconsejan. Uno de los pilares de la Fundación Antonio Gala estriba en fomentar la convivencia entre los residentes y enriquecer cada uno su propia disciplina con la de los demás. El objetivo es facilitar a jóvenes de prometedora trayectoria en sus respectivas disciplinas (narrativa, poesía, teatro, composición musical, pintura, escultura, fotografía, arquitectura…), el desarrollo de un proyecto de creación durante el curso académico 2025-2026. La Fundación Antonio Gala para Jóvenes Creadores convoca para este mismo periodo y condiciones una plaza extraordinaria adicional a las anteriores, destinada a un investigador que proponga un proyecto sobre algún aspecto concreto de la obra y figura de Antonio Gala. Las plazas convocadas son dieciocho (18), aunque la Fundación se reserva el derecho a adjudicarlas todas o solo parte de ellas. Los solicitantes no podrán presentarse a más de un campo de creación y, para ello, aportarán la siguiente documentación: (ver convocatoria). - Las solicitudes procedentes de España enviarán su documentación en papel impreso, salvo aquella que por su naturaleza requiera otro tipo de soporte, a la dirección: “Convocatoria Internacional de Ayudas a la Creación 2025-2026”. Fundación Antonio Gala para Jóvenes Creadores. C/ Ambrosio de Morales, nº 20. 14003 Córdoba. - Las solicitudes procedentes de fuera de España lo pueden hacer de la misma forma que las anteriores, o bien presentar toda la documentación en PDF en la dirección convocatoria@fundacionantoniogala.org. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de 2025. - Requisitos: Podrán optar creadores e investigadores de cualquier nacionalidad, con el requisito imprescindible de hablar español y tener entre 18 y 30 años, ambos inclusive, el último día del plazo de esta convocatoria. - Dirección: “Convocatoria Internacional de Ayudas a la Creación 2025-2026” Fundación Antonio Gala para Jóvenes Creadores C/ Ambrosio de Morales, nº 20 14003 Córdoba. - Dotación: El alojamiento y la manutención, así como el material y los espacios necesarios para que los residentes puedan desarrollar su labor creativa, correrán a cargo de la Fundación. El límite económico dedicado a material de trabajo de cada residente lo fijará la Dirección de la Fundación en función de la disponibilidad presupuestaria. Fuente: Injuve

La Fundación Instituto de Empresa (Fundación IE) convoca, para la convocatoria 2025-2026, las becas para ayuda a la realización de programas oficiales de grado y postgrado de IE/IE Universidad. Las bases están publicadas en la web de la Fundación Instituto de Empresa: https://acortar.link/EIcJJE Fundación IE es una organización sin ánimo de lucro que desarrolla iniciativas para mejorar la calidad educativa, impulsar la investigación, financiar programas de becas para que el talento diverso impacte la comunidad, promover la cultura de compromiso social y reforzar los valores de IE y su impacto en la sociedad. Con su programa de becas, la Fundación tiene como misión contribuir al desarrollo empresarial, apoyando el mejor talento y facilitando a quienes tienen necesidad económica el acceso a una educación de gran calidad, gracias al fomento de la excelencia y a través de la incorporación de los jóvenes al entorno profesional y su formación continua en el ámbito de la empresa. En cumplimiento con su objeto, el programa de becas de la Fundación IE tiene como finalidad hacer más accesibles los estudios oficiales de Grado y de Máster de IE Universidad a aquellos jóvenes que, por su trayectoria académica, profesional o personal encarnen sus valores, así como a aquellos que, cumpliendo sus requisitos de admisión, no dispongan de los medios económicos para sufragarlos. La Fundación IE ha dispuesto un presupuesto de hasta 3.000.000 euros para la concesión de becas (hasta fin de presupuesto) que faciliten a los adjudicatarios la realización de los programas oficiales de grado y de postgrado de IE Universidad en el curso 2025-2026. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS: Las becas son accesibles a ciudadanos de cualquier nacionalidad en posesión de titulación académica suficiente para acceder a un programa oficial de grado o de postgrado universitario en España. Los candidatos deberán haber superado el proceso de admisión de cada programa respecto al que soliciten beca y contar, por tanto, con la “admisión definitiva” de IE Universidad. PLAZO Y SOLICITUD DE BECAS: El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente convocatoria hasta el fin de la convocatoria 2025-2026 (o antes si se agotase el presupuesto). Los candidatos deberán ajustar la solicitud de beca a los requisitos y procedimientos contemplados en el apartado Solicitud de Beca. Para consultas sobre el proceso, dirigirse a BecasFundacionIE@ie.edu. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: Se nombrará un Comité de Becas para la selección de beneficiarios formado por miembros de la Fundación IE y del equipo de admisiones de IE Universidad. Dicho Comité se reunirá quincenalmente y evaluará las diferentes candidaturas presentadas hasta esa fecha. En caso de programas conjunto de becas con terceras instituciones, se organizarán comités de becas específicos integrando a las diferentes partes. En la selección de beneficiarios, el Comité de Becas valorará: El espíritu emprendedor La excelencia académica y profesional La diversidad, en todas sus dimensiones (género, minorías, internacionalidad, diversidad de conocimiento, etc.) La capacidad de innovar La capacidad de impregnar el trabajo diario con el conocimiento y desarrollo de las diferentes disciplinas de las humanidades y la cultura La falta de recursos para financiar sus propios estudios de grado o de postgrado CONCESIÓN DE BECAS: Se otorgarán becas que cubran parcialmente el importe de matrícula a los postulantes seleccionados hasta fin de presupuesto. En caso de contingencia que hiciese imposible el comienzo del Programa por el/la becado/a, la beca podrá ser trasladada a convocatorias posteriores en función del criterio y aprobación del Comité de Becas y de IE Universidad. La concesión de la beca requerirá la aceptación formal por parte de los beneficiarios y el compromiso del cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y normas de la misma. En particular, será condición previa a la aceptación de la beca, que el/la beneficiario/a acceda a la publicación de su nombre y el programa para el que le ha sido otorgada la ayuda en la página web, memoria anual de actividades y en todas aquellas publicaciones que la Fundación IE considere pertinentes con objeto de dar publicidad a su programa de becas. La Fundación IE se rige por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por tanto esta convocatoria está sometida a la normativa fiscal que emana de la misma, tanto en caso de adjudicatarios españoles como extranjeros. Fuente: BOE 28 febrero 2025 Fundación Instituto de Empresa

Objeto y condiciones: El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en biblioteconomía y documentación relacionadas con la biblioteca del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación. 1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la Biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal. 2. Se convoca una beca, que tendrá una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. 3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del letrado-jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación. 4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre la persona beneficiaria de la beca y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación. Dotación de la beca: La dotación de la beca será de 1.260 euros brutos mensuales (siendo 15.120 euros el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para la persona beneficiaria por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. Requisitos de los beneficiarios: 1. Para optar a esta beca se deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, máster o doctor en Biblioteconomía y Documentación o análoga, o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente. b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2020. 2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones: a) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad. b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses. 3. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la presente resolución. Requisitos de las solicitudes (* Ver convocatoria) Plazo de presentación: 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Instrucción del procedimiento y criterios de selección (* Ver convocatoria) Fuente: BOE

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00