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Ayudas

     
             


El Instituto de la Juventud de España convoca subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2022. Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos: -. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. -. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas. -. Carecer de fines de lucro. -. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud. -. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. Gastos subvencionables: Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de la entidad, organización o Sección Juvenil: a) Arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares. b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes. c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible. d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada. e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. f) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares. g) Material de oficina no inventariable. h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo. i) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector. j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad. k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.) m) Gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales, tales como cuotas o asistencia a reuniones y asambleas en representación de la entidad. n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas. ñ) Gastos derivados de la ejecución de planes de formación. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.) o) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa, informe de auditor de la cuenta justificativa, etc. p) Retribuciones de personal por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales. q) Adquisición de equipamiento únicamente para el local donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades, organizaciones o secciones juveniles. Cuando las secciones juveniles presten sus servicios en las mismas instalaciones que las organizaciones de las que formen parte, se admitirá un máximo del 25% de los gastos relativos a dichas instalaciones. MÁS INFORMACIÓN: Las consultas relacionadas con esta convocatoria pueden realizarse por correo electrónico a: ibarrasa@injuve.es, valderramaac@injuve.es. Para incidencias y problemas técnicos en la aplicación informática: apoyoinformatico.siges@mdsocialesa2030.gob.es Bases reguladoras:Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015 https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/22/pdfs/BOE-A-2015-6919.pdf Importe: La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario. De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, cumplimentarán y presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES: https://siges02.mdsocialesa2030.gob.es/SIGES-R02/internet/inicio.xhtml Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud. Más información en: Injuve: http://www.injuve.es/participacion-y-voluntariado/noticia/convocatoria-subvenciones-injuve-2022 Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625836

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2022 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. El objeto de esta ayuda es fomentar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción, así como el fomento de la divulgación de la actividad de las empresas de inserción. Cuantía para cada programa: Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres. Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos. En el programa 2, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes a razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado. Para el programa 3, el importe de la subvención será como máximo de tres mil euros (3.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante. La concesión de las subvenciones de los programas 1 y 2 se realizará teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación. Para la concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados, siendo los criterios de valoración los recogidos en el artículo 11.2 de la Orden de bases reguladora. Toda la información en la Base Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625698

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas en la Región de Murcia destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes y conforme a criterios de economía circular, de conformidad con sus bases, siendo su finalidad la sustitución de vehículos en circulación con determinada antigüedad, con una menor eficiencia energética, por otros vehículos más eficientes energéticamente, con achatarramiento obligado del vehículo sustituido. Las subvenciones se otorgarán por orden de registro de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos o condiciones que se establecen en la convocatoria. Cuantía: 1. La cuantía oscilará entre los 1.000 y 2.500 euros, dependiendo de las características del coche a adquirir y del vehículo a achatarrar. 2. El coste elegible de las ayudas será el coste de compra del vehículo adquirido, una vez aplicado todos los descuentos correspondientes, incluido el descuento de 500 euros que se establece en el artículo 5.4 apartado A) de la orden, y sin considerar el IVA. Consultar las actuaciones subvencionables en la convocatoria publicada en el BORM: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/2322/pdf?id=804460 Bases reguladoras: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/5621/pdf?id=796500 Procedimiento en la CARM (código 3575): https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3575&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 240 ayudas (120 ayudas para grupos de alumnos/as de 6º de Educación Primaria y 120 ayudas para grupos de alumnos/as de 2.º de ESO) para participar en un Programa de Inmersión Lingüística en lengua inglesa durante el curso 2022/2023, realizado en dos periodos diferenciados en otoño de 2022 y primavera de 2023. Beneficiarios: Grupos de alumnos/as matriculados en centros educativos públicos o concertados de 6º de Educación Primaria o 2º de ESO. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de la licitación pública convocada a tal efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional Dicho importe representa una cuantía individual por grupo de centro educativo participante de hasta 8.495 euros. Dichas ayudas cubrirán todos los gastos relacionados con la actividad desarrollada en el centro de inmersión sin incluir los gastos derivados del transporte, tanto de ida entre el centro educativo y las instalaciones donde se realizará la inmersión como de su regreso. No obstante, atendiendo a su propio ámbito de competencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará una ayuda complementaria para los centros de Ceuta, Melilla y centros de titularidad del Estado español en el exterior, a razón de un máximo de 3.500 euros por centro. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un plazo de 25 días naturales contados a partir de la publicación de este extracto en el BOE. Una vez cumplimentada, la solicitud se presentará por registro electrónico por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional El Director/a del centro o Secretario/a en su representación, deberá acceder con el usuario y contraseña de centro en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es para cumplimentar la solicitud mediante el formulario que estará disponible. La documentación precisa para participar en esta convocatoria, que deberá adjuntarse en la solicitud en formato electrónico, será la siguiente: - Proyecto de participación elaborado por los profesores/as acompañantes del grupo, de acuerdo con las instrucciones y orientaciones que se fijan en el Anexo IV de la Resolución de convocatoria. - Certificado de la Dirección por el que se acredita la autorización del Consejo Escolar para la participación del centro educativo en el programa de inmersión y la constatación de los profesores de acompañamiento conforme al modelo que se fija en el Anexo VI de la Resolución de convocatoria. La no presentación del proyecto de participación será causa de exclusión. Condición del programa. La realización del presente programa de inmersión para el que se convocan las presentes ayudas, queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación abierto por el que se seleccionarán y contratarán a las empresas beneficiarias, que aportarán los medios y recursos necesarios que faciliten su desarrollo. MÁS INFORMACIÓN: B.O.E. de 13 de mayor de 2022: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2022-14900 Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/626161)

Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas dirigidas a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la práctica deportiva en igualdad de condiciones, con preferencia de un entorno inclusivo, de manera complementaria a las que hasta ahora se hayan venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones, con alguna de las siguientes finalidades: 1.- Procesos de integración del deporte para personas con discapacidad en la federación. 2.- Ayudas para la formación. 3.- Organización de competiciones que favorezcan el proceso de inclusión e integración de personas con discapacidad. Se tendrá especial consideración a la organización de competiciones para personas con y sin discapacidad en la misma fecha y lugar. También se podrán solicitar ayudas para el traslado de materiales deportivos de competición específicos de deportistas con discapacidad (sillas de ruedas, handbikes, triciclos, etc.). 4.- Promoción y difusión del deporte para personas con discapacidad.5.- Fomento de la presencia de representantes con discapacidad en los órganos de gobierno de las federaciones españolas y en las federaciones internacionales, con especial consideración de las mujeres con discapacidad. 6.- Contratación de personal específico del deporte de personas con discapacidad. 7.- Captación, detección del talento y desarrollo deportivo de deportistas con discapacidad, con carácter previo a la tecnificación. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf

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