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Ayudas

     
             


Se convocan, para el curso 2023-2024 las siguientes ayudas individualizadas: a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas. b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios. Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades. Convocatoria completa: https://bit.ly/3HhgXBB Extracto de la convocatoria en el BOE: https://bit.ly/40Q6ML4

El objeto de estas subvenciones es promover actividades juveniles, culturales y sociales de interés general que propicien la participación de los y las jóvenes y su integración en la sociedad, estimular el funcionamiento de asociaciones y colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas, de tiempo libre y de voluntariado que fomenten la participación cívica y ciudadana de la juventud. Se concederán subvenciones en la modalidad de programas de actividades a realizar por la entidad durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y destinadas a la población del municipio con edades comprendidas entre los 8 y los 35 años. Podrán ser beneficiarias la asociaciones y entidades sin ánimo de lucro específicamente juveniles (constituidas por socios entre 14 y 29 años) del municipio de Murcia. También serán beneficiarias otras entidades del movimiento asociativo juvenil que, careciendo de interés lucrativo, desarrollen programas y actividades dirigidas al fomento de la participación de la población joven y con manifiesto protagonismo juvenil en su elaboración y desarrollo y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. El importe total de la convocatoria es de 100.000 euros, siendo la cuantía máxima de subvención por solicitud de 3.000 euros. Convocatoria completa: https://bit.ly/3oQXZLS Extracto de la convocatoria en el BORM: https://bit.ly/40QZWVW

Será objeto de subvenciones, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes. Las ayudas contempladas en esta convocatoria están integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”). Esta convocatoria contempla dos ayudas publicadas de forma individual, por tratarse de destinatarios diferentes: 1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas jóvenes, menor de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Convocatoria completa: https://bit.ly/3oLBTdH Extracto de la publicación en el BORM: https://bit.ly/3HgRqsh 2.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación. A efectos de esta convocatoria, se considerara persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria. Convocatoria completa: https://bit.ly/3HeRqsP Extracto de la publicación en el BORM: https://bit.ly/447Gmrh

Se convocan para el «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un préstamo hipotecario que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se haya constituido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021. b) Que esté referenciado a tipo variable o mixto (Euribor doce meses + diferencial). c) Que esté constituido sobre la vivienda habitual y permanente del solicitante, que deberá estar ubicada en la Región de Murcia. d) Que la cuota mensual del préstamo hipotecario haya sido revisada por la entidad de crédito en los meses de septiembre a diciembre de 2022 o enero a marzo de 2023, y haya experimentado un aumento de, al menos, un 30 por ciento con respecto a la inmediatamente anterior a la revisión. 2. Solo se permitirá el cobro de una ayuda por préstamo hipotecario. 3. Para obtener estas ayudas será requisito que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en la convocatoria, no supere la cantidad de treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho euros (31.658 euros). La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 euros) por una sola vez a las personas solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Convocatoria completa: https://bit.ly/3zt4l62 Extracto de la convocatoria en el BORM: https://bit.ly/3KqBoOu

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