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Ayudas

     
             


Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa & startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a los sectores de cualquier sector mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación. En concreto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras, serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, internet de las cosas, tecnologías de procesamiento masivo de datos e información, computación de alto rendimiento, blockchain, procesamiento de lenguaje natural, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, entre otras. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector, exceptuando los sectores indicados en el artículo 3.2 de la de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup. Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las empresas beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la colaboración con una startup, en el trabajo de innovación abierta para la resolución del reto. Los costes subvencionables que incluyen estas ayudas se detallan en el artículo 6 de la convocatoria. Convocatoria completa: https://bit.ly/3UIz0pC Extracto de la convocatoria en el BOE: https://bit.ly/3A74Tid

El Injujve ha convocado sus ayudas para la Creación Joven 2023/2024 destinadas a jóvenes para desarrollar proyectos en ámbitos como las artes visuales, escénicas, música, literatura, diseño, cómic e ilustración. Estas ayudas están destinadas a jóvenes creadores de un máximo de 30 o 35 años de edad (en función de la línea de actuación) para proyectos a desarrollar durante el año 2024 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, música, literatura, diseño, cómic e ilustración. Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cinco líneas de actuación: - Investigación: realización de investigaciones en proyectos vinculados a los ámbitos de la convocatoria (18 a 30 años), hasta 3.000€ - Producción de obra: realización de proyectos artísticos con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 5.000 €. - Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencias (excepto estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 5.000€. - Comisariado Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, programación talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 30 años), hasta 7.000 €. - Emprendimiento para la creación joven: desarrollo de proyectos de emprendimiento cultural cuya finalidad sea iniciar una actividad o mantener una de reciente creación en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €. ¿Quiénes pueden solicitar las Ayudas? Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 o 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda. Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria. Plazos y forma de presentación de las solicitudes: Plazo de presentación: Del 13 de abril al 12 de mayo a las 23:59 horas. Forma de presentación: A través de la sede electrónica con tu DNI digital o CERTIFICADO DIGITAL. Para poder firmar la documentación es necesario el uso del programa Autofirma, que podéis descargar en vuestro equipo. A través de oficinas de registro. Ten en cuenta que para presentar la solicitud en la oficina de registro del Injuve es necesario solicitar cita previa a través del teléfono 917827663 o por correo electrónico: registrogeneral@injuve.es A través de cualquiera de los otros medios especificados en la el artículo 5.2 de la Resolución de esta Convocatoria. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir, en la sede electrónica. Más información: Para problemas técnicos. Si tienes cualquier problema técnico con la sede electrónica puedes contactar con cau-servicios@mscbs.es en horario de 8:00 a 17:00h., de lunes a viernes. Para otras dudas puedes contactar con creacioninjuve@injuve.es. El horario de atención es de 8:00 a 17.00h., de lunes a viernes. Acceso a la esolución de la convocatoria y a todos los anexos aquí: https://bit.ly/41mKL7e

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