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Ayudas

     
             


Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las ayudas contempladas en esta convocatoria están integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”). Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación. A efectos de esta convocatoria, se considerara persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF, (Código procedimiento 2433: Fomento del autoempleo de desempleados de larga duración. Cuota Cero -SIA 282398-). Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente: a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite. b) Plazo individualizado de las solicitudes: Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente. Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria): 1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos. 2.º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable. En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los 2 años desde el alta en RETA. Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran. Convocatoria completa: https://acortar.link/pipd0T Anuncio de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/0HXcWF

Se convocan subvenciones con el fin de financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea que tengan lugar durante el año 2024, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 31 de octubre de 2024. En particular, se valorarán prioritariamente aquellas actividades divulgativas y acciones de comunicación incluyendo algunas de las áreas temáticas que se relacionan a continuación: participación democrática en la UE y nuevo ciclo institucional, futuro de la Unión Europea, ampliación, cohesión económica, social y territorial, nueva política de Migración y Asilo, relaciones exteriores de la Unión Europea, con especial atención a América Latina y Caribe; Vecindad Sur; África y la UE; Agenda Estratégica de la UE, Asuntos Sociales; Mercado Interior; y Transición Verde, Digital y Social. Podrán ser beneficiarios toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida, que acredite que su actividad carece de fines de lucro, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El pago de la subvención se realizará en el ejercicio 2024, una vez realizada y justificada la actividad objeto de la subvención y la aplicación de fondos, en la forma que se indica en el apartado 12 de la convocatoria. Convocatoria completa: https://acortar.link/tBXTef Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/zghi8j

Se convocan ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil y aquellos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no pudieron hacer uso durante el primer trimestre del curso académico 2023-2024 de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería de Educación. Estas ayudas tienen por objeto establecer compensación económica para las familias afectadas por la ausencia de servicio de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024. Podrán ser beneficiarios los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración. b) No haber podido disfrutar de una de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo derivada de la situación excepcional de ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024. c) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto). Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad. d) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos. e) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no hayan podido disfrutar de una de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo derivada de la situación excepcional de ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024. La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro: - Hasta 5 kilómetros: 144,00 euros alumno. - De más de 5 hasta 10 kilómetros: 200,00 euros alumno - De más de 10 hasta 15 kilómetros: 256,00 euros alumno. - De más de 15 hasta 20 kilómetros: 312,00 euros alumno. - De más de 20 hasta 30 kilómetros: 424,00 euros alumno - De más de 30 hasta 40 kilómetros: 536,00 euros alumno. - De más de 40 hasta 50 kilómetros: 648,00 euros alumno. - De más de 50 kilómetros: 760,00 euros alumno. En cualquier caso, el importe de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el primer trimestre del curso 2023-2024, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 2000 euros por alumno y trimestre. La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se distribuirá según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala: - Hasta 20 kilómetros: 125 euros alumno. - De más de 20 hasta 40 kilómetros: 214 euros alumno. - Más de 40 kilómetros: 304 euros alumno. Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas por el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 840 euros por alumno. Convocatoria completa: https://acortar.link/XIJD5u Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/pQgtIi

Se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones no públicas sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así deberá estar recogido en sus estatutos, para contribuir a los gastos de publicidad y difusión, alojamiento, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo de proyectos y/o eventos culturales que se celebren en los distintos municipios de la Región de Murcia, ya sean organizados o en los que participe directamente la asociación o fundación. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones no públicas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, y así esté recogido en sus estatutos, que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y que posean una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución que vayan a desempeñar actuaciones o actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore. La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder de 6.000,00 euros. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el/la beneficiario/a. Se admitirá un único proyecto por entidad. La distribución del crédito se realizará según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración establecidos. La cuantía individualizada de la subvención se calculará en función del número de puntos que finalmente obtenga cada entidad cultural. El crédito total consignado se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por todas las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima requerida, el resultado será un coeficiente que determina el valor económico de un punto. Este coeficiente multiplicado por el número total de puntos obtenidos por cada entidad determinará la subvención correspondiente a cada beneficiario hasta el agotamiento del crédito de la ayuda. La presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se realizará a través del procedimiento '1397 Plan Asociarte' del 'Registro y Guía de Procedimientos y Servicios' desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. Convocatoria completa: https://acortar.link/yGNmOa Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/oEVGdC

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