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Una Vivienda Protegida es una vivienda de nueva construcción que, a petición del promotor, ha sido calificada así por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (CARM), de acuerdo con la normativa de un determinado Plan de Vivienda y en alguno de los regímenes que éste contemple.
Deben destinarse a domicilio habitual y permanente de su propietario.
Tienen una superficie útil mínima de 40 m2 y máxima de 90 m2 (con excepciones)
Se consideran protegidas durante 30 AÑOS, (o permanentemente si el suelo está destinado a vivienda protegida), durante los cuales su precio de venta estará limitado.
Está prohibida su venta durante sus diez primeros años (con salvedades)
Las viviendas protegidas se diferencian básicamente por tres factores:
1. Por el Plan de Vivienda en el que han sido calificadas.
2. Dentro de un mismo Plan de Vivienda, por su precio y por el nivel máximo de ingresos familiares que pueden tener sus compradores.
3. Las viviendas pueden haber sido calificadas para destinarlas a venta o a arrendamiento.
Los ingresos máximos de su unidad familiar no deben superar el valor establecido para cada régimen de vivienda
Los ingresos mínimos de su unidad familiar han de ser mayores o iguales al IPREM (excepto para pensiones de dependencia, discapacidad, viudedad o jubilación).
Las viviendas deben tener la CALIFICACIÓN de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo del Plan 2009-2012
Debe destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente, y ocuparla dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Para poder COMPRAR una vivienda protegida no se debe ser titular de pleno dominio o de derechos de uso y disfrute de ninguna vivienda de protección pública en España (con salvedades)
Para poder comprar una vivienda protegida, además, no se podrá ser titular de ninguna vivienda libre (con salvedades)
Para OBTENER las AYUDAS de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe haber obtenido préstamo convenido para primer acceso en propiedad según el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, de al menos el 60 % de valor de la vivienda.
Debe además estar INSCRITO en el Registro de Demandantes de Vivienda.
Más información en:
http://urlcorta.es/2ir1
En el 012, le informarán sobre los procedimientos básicos a seguir y le darán cita previa si desea una atención personalizada.
En el portal www.regiondemurciavivienda.es encontrará toda la normativa aplicable, impresos de solicitud, simuladores que le permitirán conocer de forma personalizada las ayudas a las que podrá tener derecho, teléfonos y puntos de información, municipios en los que se encuentran las ventanillas únicas de vivienda, y mucho más.
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