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Otras convocatorias

     
             


Tres convocatorias para la titulación de patrón para navegación básica, tres para la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, dos para la titulación de patrón de yate y dos para la titulación de capitán de yate, con sujeción a las siguientes normas: 1. Normas generales: Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. 2. Edad mínima: Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, la persona interesada deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. 3. Titulación inferior requerida (* Ver convocatoria) 4. Matriculación: El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son: Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La no realización de alguno de estos dos requisitos, o la realización de estos en forma o plazo diferente a lo especificado en la normativa vigente, supondrá la imposibilidad de realizar el examen teórico. Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del enlace https://acortar.link/fynINE seleccionando la opción «Sin certificado». Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Movilidad Sostenible, en el enlace: https://acortar.link/fynINE Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el enlace: https://acortar.link/mui8XR 5. Desarrollo de los exámenes: En el momento de acceso al examen, a petición del secretario del Tribunal se podrá pedir a la persona candidata que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica, por lo que deberán acudir al examen con dicho justificante. 6. Cuantía de las tasas: Capitán de yate: 87,10 euros. Patrón de yate: 74,63 euros. Patrón de embarcación de recreo: 55,98 euros. Patrón para la navegación básica: 43,53 euros. Si las cuantías de las tasas sufrieran variación a lo largo del año, el importe actualizado de la tasa se podrá consultar en el siguiente enlace: https://acortar.link/4X7EKz 7. Plazo de matrícula: Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, pudiendo, en el plazo de diez días hábiles, subsanar las deficiencias aquellas personas que hayan resultado excluidas, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La lista provisional de personas admitidas y excluidas será publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pudiendo consultarse en el enlace: https://acortar.link/xS3Cvj 8. No presentación a examen: La no presentación a examen no dará lugar al cambio de la matrícula ni a la devolución de la tasa abonada. Únicamente se prevé la posibilidad de devolución de la tasa en los casos en que la ausencia sea debida a una enfermedad grave, circunstancia esta que deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico, y notificada en el plazo de los tres días hábiles siguientes al examen. 9. Lugares de examen: Los exámenes teóricos de las tres convocatorias previstas se celebrarán en la fecha y lugar de celebración indicados en el anexo II de la presente resolución. 10. Tribunales: (* Ver convocatoria) 11. Publicación horarios examen: Una vez finalizado el plazo de subsanación tras la publicación de los listados provisionales de admitidos y conocido el número de aspirantes definitivo, los presidentes de los tribunales publicarán los listados definitivos de personas admitidas a los exámenes, junto con la fecha, horario y lugar de las pruebas, para cada una de las titulaciones previstas en la convocatoria, que se podrán consultar en la página web del Ministerio, a través del enlace: https://acortar.link/xS3Cvj 12. Resultado de los exámenes: (* Ver convocatoria) 13. Temarios de examen: (* Ver convocatoria) 14. Material para el examen: La carta náutica, así como la documentación del Anuario de Mareas o Almanaque Náutico, que sea precisa para la realización de cualquiera de los exámenes convocados será facilitada por esta dirección general junto con el cuadernillo de preguntas del examen. Por parte de la persona que se examina solo será preciso llevar bolígrafo (azul o negro), lápiz y el material de dibujo que se considere oportuno para la resolución de los ejercicios susceptibles de ser propuestos de acuerdo con el temario de cada tipo de examen. El uso de la calculadora solo está permitido en los exámenes para patrón de yate y capitán de yate. * Plazo matriculación: Consultar las bases para cada una de las convocatorias Fuente: BOE

- Contenido de las pruebas: Para la obtención del certificado de competencia profesional, los aspirantes deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias enumeradas en el anexo I, parte I, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Dicho examen se realizará de forma electrónica, utilizando la aplicación informática que el Ministerio ha dispuesto para ello. - Requisitos de los aspirantes: A. Presentar la solicitud y el abono de la tasa (T120) del examen en el periodo de inscripción. Será imprescindible para la inscripción a examen aportar en la solicitud a examen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del alumno, ya que todas las comunicaciones del proceso se realizarán vía correo electrónico. Conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán unas bonificaciones los solicitantes que se encuentren en algunas de estas situaciones: (* Ver convocatoria) B. Únicamente podrán concurrir a examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación: • Título de Bachiller o equivalente. • Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido. • Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido. • Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado. C. Los aspirantes al reconocimiento de competencia profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas a celebrar ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si: • Tiene su residencia habitual en la Región de Murcia. • Trabaja en la Región de Murcia. - Solicitudes: La solicitud y el impreso de autoliquidación de la tasa de examen están disponibles en la sede electrónica de la CARM, en el código de procedimiento 0559. 1.- Presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es (código de tramitación 0559). La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la correspondiente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto en la sede electrónica. 2.- Plazo de admisión de solicitudes y abono de tasas de las convocatorias: Durante el año 2025 se realizarán los exámenes para la obtención del título de competencia profesional con una periodicidad mínima bimensual. Conforme se vayan recibiendo las solicitudes de examen y se compruebe que éstas son correctas (solicitud y abono de la tasa conforme a lo dispuesto en las bases de la presente Resolución), se comunicará a los aspirantes la fecha, hora y lugar de realización del examen vía correo electrónico. Estos datos les serán comunicados a los aspirantes en un plazo no inferior a 5 días. Fuente: BORM

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