Inicio > Convocatorias > Otras convocatorias

Otras convocatorias

     
             


El servicio municipal de bicicletas de Murcia se renueva y se incorporarán 150 nuevas bicicletas sumando un total de 600. Asimismo, se ha puesto en marcha una aplicación informática totalmente nueva, más intuitiva, rápida y fácil de usar En un plazo máximo de 6 meses se van a incorporar otras 600 nuevas bicicletas que, además, serán un nuevo modelo En total los murcianos pueden hacer uso actualmente de 600 bicicletas también se ha instalado en todas las estaciones equipos nuevos, con más capacidad y rapidez de procesamiento, con un sistema operativo más moderno y actual, ofreciendo así más fiabilidad al servicio. Por otra parte se ha ampliado los servidores de datos y líneas de comunicación pasando estas 4G a 5G. Así, esta nueva aplicación ofrece el apartado ‘Estaciones de servicio', donde el usuario puede comprobar de manera actualizada en tiempo real el estado de las estaciones y disponibilidad para el alquiler de bicicletas en las mismas, todo ello en una mapa detallado e interactivo. Desde la misma estación un usuario puede registrarse en el servicio, elegir su abono diario, semanal, mensual o anual y hacer el pago de una forma totalmente segura, a través de una pasarela de pago. De esta forma en el menú principal un usuario encontrará las opciones para informase de las condiciones del servicio, bonos o tarifas, condiciones de uso, horario, estado de las bases, recordar contraseña, etc. El alta en el servicio se puede en la web www.muybici.org, los PIM (Puntos de Información Móvil) ubicados en cualquiera de las propias estaciones o la aplicación para móviles MUyBICI El coste del abono de un día es de 3 euros + IVA, el de un mes de 18 euros + IVA y el de un año, de 40 euros + IVA Fuente: centromedios Murcia

Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo La mayoría de estas ayudas consistirán en bonificaciones en las cotizaciones que pagan los empleadores (empresarios o autónomos) a la Seguridad Social. La cuantía, el tiempo de cobro y otros requisitos para recibir estas ayudas vienen recogidas en el real decreto Estas son las nuevas ayudas: Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. Estos contratos fijos darán derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años. Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. Esta bonificación de la cotización será de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral. La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas por este tipo de violencias o en contextos de prostitución, será bonificada con de 128 euros/mes durante cuatro años. Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados casos de conciliación. El primer colectivo al que se aplicará esta bonificación es a la contratación de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; o para sustituir a quienes estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante. La cuantía de esta bonificación será de 366 euros/mes y su duración será la misma que la de la prestación o la baja por incapacidad de la persona sustituida. Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para incentivar las sustituciones de ausencias temporales causadas por motivos de conciliación no solo se bonificarán las contrataciones del trabajador sustituto, sino también la cotización del trabajador ausente. Esta bonificación será también de 366 euros/mes y durará lo mismo que la baja del empleado que ha causado la sustitución. Ayudas para los contratos de trabajadores que sean cambiados de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Estos trabajadores verán aminorada su cotización en 138 euros/mes durante el tiempo en el que estén en el puesto al que le hayan destinado. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. La ayuda a la cotización por contratar personas en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales u órgano público competente será de 128 euros/mes durante 4 años. Personas desempleadas de larga duración. La contratación fija de personas inscritas en la oficina de empleo, al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años. También con 128 euros al mes, pero durante cuatro años, se bonificará la contratación fija de personas víctimas del terrorismo. En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes, durante tres años. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia. El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros mes de la cuota patronal y de 28 euros mensuales en las cuotas de la persona trabajadora. Además, todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores, dicha cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Esta bonificación por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional. Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes. También se beneficiarán de esta ayuda las personas con contrato formativo puestas a disposición de una empresa por una ETT. Asimismo, se bonificará con 55 euros al mes (73 euros si la contratada es una mujer) la cotización de los contratos de relevo transformados en indefinidos. Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Esta bonificación en la cotización será de 138 euros/mes durante tres años como máximo; o durante toda la duración del contrato si la persona tiene una discapacidad.  Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral. La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes. Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. La transformación de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en un contrato indefinido fijo discontinuo estará bonificada con 55 euros mensuales (73 para mujeres), durante los tres años siguientes. Fijos discontinuos del turismo. La norma prorroga nuevamente una bonificación de 262 euros al mes en las cotizaciones de los contratos fijos discontinuos de las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses con estos contratos. La presente norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones: El 12 de enero de 2023 entrarán en vigor las disp. adic. segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena. Tendrá efectos desde 1 de enero de 2023 la modificación del art. 36 Ley 20/2007, de 11 de julio. El 1 de abril de 2023 entrarán en vigor la modificación de los arts. 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 TRLGSS. También lo hará la adición del art. 313 bis TRLGSS. El 1 de julio de 2023 entrará en vigor la adición de la disp. adic. 41 TRLGSS. Fuente: Cinco Dias. El Pais (Economia) Más información: BOE de 11 de Enero de 2023 https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-625

Servicio público de información a través de Internet que se ofrece gratuitamente y que tiene como objetivo satisfacer las necesidades e intereses informativos de todos los ciudadanos. Atendido por bibliotecas de diferentes Comunidades Autónomas y coordinado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. Gestionado de forma cooperativa por más de 50 bibliotecas y atendido mediante un sistema de turnos por lo que, aunque haya accedido a través de su biblioteca habitual, su pregunta puede ser contestada por cualquier otra biblioteca participante en el proyecto. Permite a los usuarios realizar consultas a las bibliotecas participantes a través de dos modalidades: correo electrónico (24 horas al día, 365 días al año) y chat (días laborables en horario de atención al usuario). También se ofrecen enlaces a recursos en línea para localizar información de interés sin la intermediación de un bibliotecario. "Pregunte: las bibliotecas responden" impulsa el papel activo de las bibliotecas públicas en la sociedad de la información como centros de información accesible para todos los ciudadanos, promoviendo con ello la prestación de servicios bibliotecarios mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. *Las fechas son orientativas Más información: https://bit.ly/3jYthxD

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00