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Otras convocatorias

     
             


La presente ley tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Región de Murcia. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con, al menos, seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Concepto de familia monoparental. 1. A los efectos de esta ley, se consideran familias monoparentales o en condición de monoparentalidad las siguientes: a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre. b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad. c) Aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad. d) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones. e) Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año. Condiciones y requisitos de la familia monoparental. 1. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas deben cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 1.º Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 26 años si cursan estudios de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados. 2.º Tener una discapacidad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o tener reconocida la situación de gran dependencia. 3.º Tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con incapacidad para trabajar, aquella que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de los hijos o las hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre la persona progenitora y el hijo o la hija o los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero. c) Depender económicamente del ascendiente. Se considera que hay dependencia económica siempre que los hijos o las hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias. Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Región de Murcia. A los efectos de esta ley, se considera ascendiente al padre o a la madre. Se equipara a la condición de ascendiente la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los hijos o las hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas. Tendrán la misma consideración que los hijos y las hijas, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar. Pérdida de la condición de familia monoparental. Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta ley: 1. En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal. 2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental. Categoría de las familias monoparentales. Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías: 1. Especial: a) Las familias monoparentales con tres o más personas a cargo, en virtud de lo establecido en los artículo 3 y 4. b) Las familias monoparentales con dos personas a cargo cuando al menos una de ellas sea persona con discapacidad o esté incapacitada para trabajar, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4. c) Las familias formadas solo por un hijo o una hija o persona bajo tutela o acogimiento, conforme a lo establecido en los artículo 3 y 4, cuando los ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por los dos miembros que las componen no superen el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. d) Las familias con dos personas a cargo, según lo establecido en los artículos 3 y 4, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. e) Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya sufrido violencia de género o violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia. f) Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya sufrido violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia. 2. General: las familias monoparentales que no se encuentran en la situación descrita en el apartado anterior.

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo Esta Ley se constituye como una norma marco de las políticas públicas de empleo que permitirá que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y más eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad La Ley de empleo operará bajo los principios rectores de no discriminación en el acceso y consolidación del empleo, transparencia y eficiencia en el diseño y ejecución. Se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente a la política de empleo, los servicios públicos y privados de empleo, las políticas activas de empleo la cartera de servicios y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo, la financiación y la evaluación de la política de empleo. Se amplían los colectivos de atención prioritaria que incluyen, ahora, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas y personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración. El pilar de la nueva norma es el acompañamiento personalizado con un catálogo de servicios garantizados Se transforma el SEPE en Agencia Española de Empleo Las empresas usuarias deberán comunicar las vacantes La Oficina de Análisis de Empleo facilitará el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo Mejora la eficacia y la gobernanza del Sistema Nacional de Empleo y se le dota de una nueva dimensión local Modernización del Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y demás herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda Las políticas activas aprovecharán el potencial del empleo para el crecimiento sostenible y para las transiciones ecológica y digital atendiendo especialmente a los territorios despoblados o en transición productiva Aumentan los colectivos de atención preferente y se amplía el plazo de ejecución de las Políticas Activas de empleo Se mejora tanto la financiación como la evaluación de las Políticas Activas de Empleo Fuente: SEPE

Desde el BOE al Ministerio de Educación, el Injuve o las universidades publican becas y ayudas para jóvenes, sus requisitos y plazos. Con los mecanismos y la información adecuada, los jóvenes pueden dar un salto en su formación y en su carrera profesional. Pero ¿dónde encontrar becas? Hay fuentes de información que no hay que pasar por alto. Desde aprendemas.com y Locos por las Becas enumeramos las diez fuentes de becas y empleo para jóvenes más relevantes. 1. BOE – Boletín Oficial del Estado 2. Ministerio de Educación y Formación Profesional 3. Otros ministerios 4. Injuve – Instituto de la Juventud 5. Eurodesk 6. Universidades 7. Centros de formación 8. Organismos de referencia 9. Empleo Público 10. Entidades bancarias 1. BOE El BOE – Boletín Oficial del Estado es una fuente imprescindible de oportunidades. Cada día se publican ayudas, becas y oposiciones para cubrir plazas en todas las áreas. Para facilitar esta labor, ofrece la posibilidad de suscribirse a las notificaciones o alertas que más interesen, de forma que no sea necesario consultar el boletín en su totalidad. 2. Ministerio de Educación y Formación Profesional Desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional se dan a conocer los programas de ayudas a todos los niveles educativos. Desde las populares Becas MEC para estudios postobligatorios para las cuales hay una página web informativa dedicada, hasta las ayudas de movilidad de profesores, para aprender idiomas, para libros de texto o de necesidades educativas especiales. 3. Otros ministerios Para información exclusiva del ámbito universitario, el Ministerio de Universidades ofrece información sobre becas y ayudas como el programa María Zambrano o Margarita Salas para la recualificación de jóvenes investigadores. Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores informa acerca de las Becas MAEC-AECID, lectorados y becas para jóvenes cooperantes, entre otros. >> Ver Cursos de Cooperación Internacional. 4. Injuve – Instituto de la Juventud El Instituto de la Juventud es un organismo público que depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Ofrece una sección dedicada a convocatorias de becas, premios, empleo público y voluntariado que se actualiza de forma periódica para informar de actuaciones de toda índole para jóvenes. 5. Eurodesk Eurodesk es la red europea de información para jóvenes. Se creó en 1990 como organismo de apoyo al programa Erasmus+ y a día de hoy cuenta con 38 centros conectados a más de 1.500 proveedores de información local en 36 países europeos. En su sección de convocatorias se pueden encontrar becas, prácticas en organismos europeos, premios dirigidos a jóvenes y otras oportunidades para iniciar una carrera profesional a nivel internacional. >> Te pueden interesar: Cursos de Dirección y Gestión de Empresas. 6. Universidades La mayoría de las universidades españolas dispone de una sección dedicada en exclusiva a becas para sus estudiantes. En esos espacios se puede encontrar información sobre requisitos y plazos de solicitud tanto para becas a nivel nacional como propias de la institución y becas Erasmus, entre otras convocatorias. Un ejemplo es la Universidad Complutense de Madrid, con una sección dedicada a becas y entre ellas las ayudas con plazo vigente. También la Universidad de Alicante dispone de una sección para consultar becas o la Universidad de Granada con un servicio de becas para informar sobre ayudas propias, del Ministerio, de otros organismos e incluso preguntas frecuentes. 7. Centros de formación Las propias escuelas y centros de formación publican de forma periódica becas para realizar cursos con salidas profesionales en el área de administración, dirección de empresas, salud o habilidades profesionales. >> Ver Becas de IMF Business School para masters online. 8. Organismos de referencia La Comisión Fulbright, la Fundación Carolina o la Fundación Botín son organismos que llevan años concediendo becas y ayudas para ampliación de estudios en España y en el extranjero. Convocan sus programas en varias ocasiones a lo largo del año. También la Fundación SEPI, que promueve y gestiona programas de becas en empresas, dirigidas a jóvenes estudiantes y recién titulados convoca de forma periódica ayudas para estudiantes universitarios y de FP principalmente. 9. Empleo público Para quienes vayan a opositar y busquen oportunidades de empleo público, disponen del Punto de Acceso General (PAG), un punto de entrada de cualquier ciudadano a las Administraciones Públicas. Ofrece un buscador de empleo público con las convocatorias vigentes y las que están por convocar. >> Quiero estudiar unas Oposiciones. Ver cursos para lograr tu plaza. 10. Entidades bancarias Desde Banco Santander, la Caixa y otras entidades bancarias se convocan de forma periódica numerosos programas de ayudas que van desde becas para estudiar un Grado o un Máster a financiación para proyectos de investigación y doctorado. Más información: https://bit.ly/3J9ddDH Fuente: aprendemas.com

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