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Otras convocatorias

     
             


Mediante esta reforma se pretende mejorar la situación económica y laboral de las personas desempleadas ELIMINACIÓN DEL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Elección voluntaria La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora. La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar: Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DEL DESEMPLEO Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas. Acumulación del permiso de lactancia El Real Decreto-Ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa. Mejoras del nivel asistencial Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva. Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI. Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad. También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias. Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo. Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario. Cuantías Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías: 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual) 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €) Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €) Compatibilidad con el empleo El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio. Real Decreto-ley 2/2024, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo «BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10235 Fuente: SEPE

- Objeto: Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial durante el año académico 2024-2025 en diversos niveles y modalidades. - Condiciones generales de acceso y admisión a las enseñanzas: Para formalizar la matrícula será requisito imprescindible ser mayor de dieciséis años o cumplir dieciséis años durante el año 2024. Aquellos con catorce o quince años, cumplidos durante 2024, podrán realizarla en un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera, para lo cual deberán indicar dicha situación en el formulario electrónico. 1. Estarán sujetos al procedimiento de admisión en una escuela oficial de idiomas: a. Quienes deseen matricularse por primera vez en ella en un determinado idioma, incluso si actualmente cursan otros idiomas. b. Quienes se incorporen provenientes de otras Escuelas Oficiales de Idiomas o sus extensiones. c. Aquellos alumnos que tuvieran matrícula formativa en el curso escolar inmediatamente anterior. d. Aquellos alumnos que hayan cursado un curso de competencias parciales por actividades de lengua en el curso 2023-2024 y quieran continuar sus estudios realizando un curso de competencia general. e. El alumnado con estudios interrumpidos hace uno o más años. f. Aquellos alumnos que hayan perdido los derechos de matrícula en el curso académico anterior, hayan renunciado o anulado la misma conforme a lo previsto en los resuelvo tercero, cuarto y quinto de la presente resolución. 2. No estarán sujetos al procedimiento de admisión: a. Los alumnos que promocionen de un curso a otro de un mismo idioma o quienes repitan curso, dentro de una misma Escuela Oficial de Idiomas. b. Los alumnos que hayan superado un curso por competencias parciales y quieran continuar sus estudios en un curso de las mismas competencias, siempre que exista la oferta en la misma Escuela Oficial de Idiomas donde realizaron sus estudios el curso anterior. c. Los alumnos que deban continuar estudios en una escuela oficial de idiomas procedentes de una extensión o aula adscrita a dicha escuela oficial de idiomas sin oferta del nivel que se pretende cursar. 3. Serán incompatibles las matrículas oficiales en cursos de competencia general y parcial del mismo idioma. Sin perjuicio de lo anterior, será compatible la matrícula oficial de un curso de competencia general con la matrícula formativa de un curso de competencia parcial en el mismo idioma, pero distinto nivel. Calendario: - Plazo de solicitud de admisión: Del 14 al 27 de junio - Listados definitivos de aspirantes de nuevo ingreso: 12 de julio - Matriculación adjudicados de nuevo ingreso: Del 16 al 23 de julio - Matriculación de los alumnos aptos, que promocionan o repiten en las convocatorias ordinaria y extraordinaria: Del 28 de junio al 8 de julio Fuente: BORM

- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Resolución tiene como finalidad convocar el procedimiento de admisión de alumnado en ciclos formativos de formación profesional de grado básico, en los centros docentes financiados con recursos públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiente al curso académico 2024-2025. - Solicitudes a primer curso. Presentación y plazos de solicitudes: 1. El plazo del turno ordinario para presentar solicitudes se extiende desde las 9:00 horas del 20 de mayo hasta las 14:00 horas del 3 de junio de 2024 (hora peninsular española). 2. Las solicitudes para el primer curso se realizarán en línea a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, http://sede.carm.es, bajo el código de procedimiento 1125. Alternativamente, se puede acceder directamente al formulario a través de la siguiente URL: https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1125.CE - Calendario de admisión y matrícula para ciclos formativos de grado básico: Turno ordinario: Plazo de inscripción: Desde las 9:00 horas del 20 de mayo hasta las 14:00 horas del 3 de junio de 2024. Publicación de listas provisionales: 13 de junio de 2024. Reclamación a las listas provisionales: Días 14 y 17 de junio de 2024. Publicación de listas definitivas: 21 de junio de 2024. Matriculación: En el horario de oficina del centro, del 24 al 28 de junio de 2024, ambos inclusive. Fuente: BORM

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